Diario Constitucional

Opinión.

Escriben sobre “Maternidad subrogada una luz al final del túnel”.

No hay degradación de ningún bien supremo en la práctica y en el desarrollo contractual de la gestación de vida por “Maternidad Subrogada”.

Por Redacción·20 de octubre de 2017·6 min de lectura
Escriben sobre “Maternidad subrogada una luz al final del túnel”.
Referencial

En un artículo publicado recientemente, Elizabeth Cecilia Silva, abogada argentina, analiza la gestación o maternidad subrogada, también llamada vientre de alquiler, y su regulación en el país trasandino.

El artículo empieza definiendo que la “Maternidad Subrogada” es la práctica por la cual una mujer acepta llevar en su vientre un niño por encargo de una pareja o de otra persona, asumiendo el compromiso que, una vez terminado el embarazo entregar ese recién nacido a los comitentes o al comitente y renunciando a la filiación que le pudiera corresponder sobre el niño que gestó. Luego, sostiene que es una técnica que data desde la antigüedad, mencionando que fue una práctica reconocida en la Biblia y el Cödigo de Hammurabi, y que fue utilizada en la Grecia y Roma antiguas, al igual que en la Edad Media. Indica que en la actualidad, hay numerosos países donde se regula la maternidad subrogada, pero Argentina no es uno de ellos; esto no significa que este tipo de tratamiento no se lleve a cabo, al contrario, se realiza pero sin ningún tipo de respaldo ni seguridad jurídicos para las partes.

A continuación, la autora señala que en Argentina hay tres vías para ser padre o madre. El Código Civil y Comercial Argentino fundamenta la paternidad de dos maneras: la filiación por naturaleza y la filiación por adopción. La tercera es la que surge de la Ley 26.682 de Reproducción Medicamente Asistida, pero dentro de estas la “Maternidad Subrogada” no fue incluida, quedo totalmente apartada del ordenamiento no está reconocida y por lo tanto no se encuentra regulada. Sin embargo, argumenta que tampoco está prohibida, pues tiene fundamentos en la autonomía de la voluntad, lo que no pareciera ir en contra de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida; más, como el Código Civil y Comercial adopta una postura institucionalista, surge una problemática cuando llega el momento de que la mujer portadora tiene que renunciar a sus derechos de madre y entregar a ese bebe.

Comentarios (1)

  1. Marisol

    Creo que es muy bueno que las tecnologías están cambiando muy rápidamente y hoy en día podemos ser padres incluso si la mujer tiene una enfermedad que no la deja quedarse embarazada , como en mi caso. Pero la gestación subrogada no está permitida en todos los países, incluso España. Por eso mi marido y yo optamos por Ucrania. Ahí eso está legal y es muy importante que hay lugares donde están listos para ayudarte . En cuando se termine la pandemia y abren las fronteras , nos vamos ahí a la clínica de reproducción asistida de Feskov, bien recomendad por nuestros amigos . Espero que pronto logremos nuestro sueño y podamos ser padres. Para nosotros sin hijos es muy difícil tener la felicidad perfecta! si alguien lo necesita, aqui dejo la referencia a la ley de subrogación en Ucrania, traducida al español: https://maternidad-subrogada-centro.es/maternidad-subrogada-law.pdf

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