Diario Constitucional

Como exige la ley.

CS acogió nulidad y absolvió al acusado por el delito de microtráfico de drogas al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad para la salud pública de la marihuana incautada.

La decisión acordada con los votos en contra de los ministros señores Valderrama y Dahm.

Por Redacción·21 de octubre de 2017·2 min de lectura
CS acogió nulidad y absolvió al acusado por el delito de microtráfico de drogas al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad para la salud pública de la marihuana incautada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y decretó la absolución del acusado quien fue condenado a 61 días de presidio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad para la salud pública de la marihuana incautada.

Razona la Corte que con la innovación introducida el año 2005, por la ley N° 20.000, en relación a su antecesora la ley N° 19.366, quedó establecido en su artículo 43 la obligación de indicar en los respectivos protocolos de análisis de droga, la determinación de la pureza de la misma, evidenciando con ello la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito, al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad de la sustancia específica requisada, para la salud colectiva, mediante un informe técnico que, entre otros elementos, debe especificar la composición y grado de pureza del producto examinado.

Es por ello que la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, señala el fallo, obsta a esa acreditación y acarreará consecuencias relevantes en el Derecho Penal material, como lo ha sostenido reiteradamente –desde al menos el año 2012 la Corte– en las sentencias que cita.

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