Noticias

Se deja parcialmente sin efecto.

Segundo Tribunal Ambiental solicita a Codelco Ventanas mejorar programa de cumplimiento y presentarlo nuevamente a la SMA.

La empresa no se habría hecho cargo de describir los potenciales efectos en el medio ambiente de las infracciones ambientales que cometió.

23 de octubre de 2017

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió una reclamación interpuesta contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la aprobación del programa de cumplimiento que Codelco División Ventanas presentó en el marco del procedimiento sancionatorio llevado en su contra.
La sentencia detalla que “en consecuencia, se dejan parcialmente sin efecto las mencionadas resoluciones, específicamente en lo que dice relación con la descripción de los efectos de los incumplimientos contenidos en cada cargo, ordenándose a la Superintendencia del Medio Ambiente exigir al titular que complemente el programa de cumplimiento, de forma tal de hacerse cargo de los defectos constatados en la presente sentencia, sometiendo el instrumento modificado a su aprobación o rechazo”.
Cabe recordar, de acuerdo al Tribunal,  que la SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra Codelco Ventanas en mayo de 2016, con la formulación de 13 cargos por infracciones ambientales, especialmente incumplimientos a sus resoluciones de calificación ambiental y a algunas instrucciones y solicitudes de información del ente fiscalizador. El procedimiento fue suspendido luego que la Superintendencia aprobara el programa de cumplimiento presentado por la empresa.
El reclamante, acudió al Tribunal Ambiental una vez que la SMA rechazó el recurso de reposición que había interpuesto en contra de la resolución que aprobó y complementó el programa de cumplimiento de Codelco Ventanas, pues consideró que este no se hacía cargo completamente de los efectos provocados por los hechos que configuraron las infracciones.
Según el análisis del Tribunal solo en uno de los 13 cargos formulados a Codelco Ventanas, la SMA se describió un efecto negativo producido por la infracción. En los doce restantes el programa se limita a señalar únicamente que “[…] no se constatan efectos negativos que remediar” (…).
La sentencia concluye que “por todo lo anterior, este Tribunal considera que: i) dadas las características de los incumplimientos que forman parte del programa, no es posible descartar que alguno de ellos produzca efectos negativos; ii) la insuficiente descripción que el titular hace en el programa de cumplimiento de los efectos negativos respecto a un cargo y la nula mención a efectos en los doce restantes; iii) la insuficiente fundamentación por parte del titular de su afirmación en relación a que “no se constataron efectos negativos que remediar”; se debe concluir que el programa no cumple con los requisitos mínimos de aprobación, transgrediendo con ello el artículo 42 de la LOSMA y el artículo 7 del D.S. N° 30/2012, motivo por el cual la alegación de la reclamante a este respecto será acogida”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con dos prevenciones realizadas por el Presidente y el ministro Asenjo.

Antecedentes
La Fundición y Refinería Ventanas, propiedad de Codelco, tiene asociadas 9 resoluciones de calificación ambiental (RCA), todas ellas acerca de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Estas instalaciones forman parte del Complejo Industrial Ventanas.
-Entre 2013 y 2015, la SMA recibió múltiples denuncias en contra de la fundición y llevó a cabo diversas fiscalizaciones ambientales.
-6 de mayo de 2016, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de Codelco División Ventanas, con la formulación de 13 cargos por infracciones a las RCA’s, y a instrucciones y solicitudes de información del ente fiscalizador respecto de diferentes proyectos de dicho complejo. Cuatro infracciones fueron clasificadas como graves y el resto, leves. (Rol D-018-2016).
-27 de mayo de 2016, Codelco presentó el programa de cumplimiento.
-8 de junio de 2016, Andrés León presentó observaciones a dicho programa.
-22 de junio de 2016, la SMA también realizó observaciones, otorgando un plazo de 8 días hábiles para que Codelco las incorporara.
-20 de julio de 2016, la empresa presentó una nueva versión del programa.
-12 de agosto de 2016, la SMA aprobó el programa, corrigiendo de oficio varios aspectos (Res. Ex. N°7 y N°8 / Rol D-018-2016).
-22 de agosto de 2016, el reclamante Andrés León presentó ante la SMA un recurso de reposición en contra de las resoluciones de la SMA que aprobaron el programa corregido, solicitando cuantificar el daño ambiental que habrían generado los incumplimientos.
-4 de octubre de 2016, la SMA rechazó el recurso de reposición. (Res. Ex. N°9/D-018-2016)
-28 de octubre de 2016, Andrés León –Asociación Dunas de Ritoque- interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución de la SMA que rechazó dicho recurso de reposición.
-23 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió a trámite la reclamación, el bajo el rol R-132-2016.
-14 de diciembre de 2017, Codelco solicitó hacerse parte como tercero coadyuvante de la SMA.
-26 de enero de 2017, se realizaron los alegatos de la causa, por parte de los abogados María Josefina Correa Pérez, en representación del reclamante Andrés León C.; Emanuel Ibarra Soto, por la SMA y Rodrigo Guzmán Rosen, por Codelco División Ventanas.

 

Vea el expediente de la causa R-132-2016

 

RELACIONADOS
*CS confirma sentencia y ordena a Codelco pagar indemnización a hijos de trabajador fallecido por silicosis…
*CS condena a Codelco por falta de servicio en Hospital del Cobre que derivó en fallecimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *