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En procedimiento abreviado.

Caso SQM: Juzgado de Garantía de Santiago condena a facilitador de boletas ideológicamente falsas.

En el fallo el Magistrado acogió la solicitud del Ministerio Público y aplicó, además, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de condena, más el pago de una multa de 5 unidades tributarias anuales.

26 de octubre de 2017

En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Roberto Gustavo Sergio Guzmán Lyon, a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor de delitos tributarios, ilícitos cometidos entre enero de 2008 y octubre de 2012.La sentencia sostiene que deja al condenado sujeto a las condiciones que fija el artículo 5° de la Ley N° 18.216; es decir: fijar residencia; sujeción al control administrativo de Gendarmería, y acreditar el ejercicio de una profesión, oficio o empleo. Debiendo, además, "presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio para dar inicio al cumplimiento de esta sanción".
El fallo dio por probado los siguientes hechos: Roberto Gustavo Sergio Guzmán Lyon, facilitó a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., 47 boletas de honorarios ideológicamente falsas, por un total de $58.888.897, documentos que daban cuenta de servicios inexistentes que los emisores nunca realizaron ni prestaron a la referida sociedad, y cuyos montos correspondientes habían sido previamente acordados entre el acusado Guzmán Lyon y el imputado Patricio Contesse González, respecto de SQM S.A, con el propósito que el dinero proveniente de dichas boletas en definitiva llegara al patrimonio del primero de ellos. Para dicho fin, el acusado Guzmán Lyon solicitó directamente la emisión de boletas falsas a su contador, el imputado Osvaldo Opazo o acordó con este, que obtuviera la emisión de boletas ideológicamente falsas de personas de su círculo de familiar.
Que dichos documentos fueron posteriormente confeccionados por los imputados que más adelante se señalarán, de acuerdo a las instrucciones directas impartidas por el acusado Guzmán Lyon o a través del imputado Opazo Lira, quienes luego de ello, conociendo la falsedad de dichas boletas, las facilitaron a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A, posibilitando así que el imputado Patricio Contesse González, en representación legal de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., cometiera el delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario, durante los años tributarios 2009, 2010 y 2013.
Que a causa del empleo de dichos procedimientos dolosos, mediante los cuales el imputado Patricio Contesse González logró entre los años tributarios 2009, 2010 y 2013, desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por SQM S.A. y burlar el real monto del impuesto que como contribuyente aquella debía pagar, ocasionó un perjuicio al Fisco de Chile: el año tributario 2009, ascendente a la suma de $10.722.679; el año tributario 2010, ascendente a la suma de $6.888.095; el año tributario 2013, ascendente a la suma de $3.555.829; generando un perjuicio fiscal por las 47 boletas de $ 21.166.603", consigna la resolución.
Finalmente, se concluye que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos del delito tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en grado de ejecución consumado y en carácter de reiterado. Y en dichos hechos correspondió al acusado participación en calidad de autor.
En tanto, el tribunal fijó para las 10 horas del miércoles 15 de noviembre próximo, audiencia de procedimiento abreviado para el imputado en la causa Luis Enrique Saldías Varas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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