Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge demanda contra CONADI por incumplimiento de contrato de compraventa de predio en Padre de Las Casas.

El máximo Tribunal confirmó que la Conadi debe pagar $280.000.000, precio pactado en el contrato de compraventa, y $5.000.000 por daño moral al demandante, tras establecer que no cumplió con las condiciones para adquirir el predio “El Escudo”, ubicado en la comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía.

Por Redacción·26 de octubre de 2017·2 min de lectura
CS acoge demanda contra CONADI por incumplimiento de contrato de compraventa de predio en Padre de Las Casas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó fallo recurrido, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda presentada en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –Conadi– por incumplimiento de contrato de compraventa de terreno en Padre Las Casas, suscrito en enero de 2014.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que toda relación contractual supone que las partes tienen una intención seria de contraer las obligaciones que engendra el contrato desde el momento de su celebración; no obstante ello, la ley excepcionalmente permite que la obligación quede sujeta al cumplimiento de una condición, siempre y cuando el hecho constitutivo de ella no obedezca a un mero capricho. Si el contratante declara que asumirá la calidad de obligado si quiere, revela que no tiene el propósito serio de comprometerse, ya que el cumplimiento de la condición descansa en su mera voluntad, evento en que la condición será nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1478 del Código Civil.

La resolución agrega que del tenor de la cláusula sexta del contrato sub lite, en tanto condiciona la obligación del pago del precio a la constancia de la toma de posesión material del bien de la comunidad indígena, se advierte que la misma resulta ser una condición meramente potestativa, pues ella más bien da cuenta de la mera voluntad o capricho del comprador, quien ya manifestó su consentimiento en cuanto a la cosa vendida al momento mismo de la celebración de dicho contrato y, por ende, ella es nula y no produce los efectos jurídicos que pretende el recurrente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.