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Modifica Código Procesal Penal.

Iniciativa establece regulación de revocación de acuerdos reparatorios en proceso penal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

26 de octubre de 2017

La moción del senador Guillier expone que nuestro Código Procesal Penal contempla la figura de los acuerdos reparatorios, los cuales se encuentran regulados en los artículos 241 y siguientes, y es aquella convención entre el imputado y la víctima, aprobado por el juez de garantía, en que primero repara a satisfacción del segundo las consecuencias lesivas del delito, en los casos en que es jurídicamente procedente. Así, el Glosario del Ministerio Público lo define como un "Acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que una vez cumplida y garantizada su satisfacción, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal. Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.".

El senador indica que las víctimas de delitos susceptibles de acuerdos reparatorios, pueden verse impedidas de continuar la prosecución penal en contra del imputado, en caso de que éste incumpla las condiciones contraídas, quedando incluso solamente con la posibilidad de efectuar cumplimiento incidental ante el juez de garantía, pero sin la posibilidad de continuar con la acción penal. En efecto, existe jurisprudencia de los tribunales de garantía que al conocer de la solicitud de revocación de acuerdo reparatorio, no acceden a ella, por no estar expresamente consagrado en la ley, dejando a la víctima con la sola posibilidad de efectuar el cumplimiento incidental del acuerdo reparatorio. Si bien en la práctica existe revocación, y en el caso de negativas son los superiores jerárquicos quienes subsanan la falta, es necesaria la consagración del mismo para evitar diversidad de criterios y prolongación innecesaria de las causas. Además, debe tenerse en consideración la existencia de revocaciones del acuerdo reparatorio del imputado, dentro de los requisitos de procedencia, a fin de evitar que esta institución se utilice para eludir la responsabilidad penal. Por último, dentro del registro que lleva el Ministerio Público debe dejarse constancia tanto de la aprobación de los acuerdos reparatorios como de la revocación de los mismos.

Por tanto, el proyecto de ley busca el fortalecimiento de los derechos de las víctimas que convienen acuerdos reparatorios con los imputados, a fin, de continuar la prosecución penal en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, más aún, cuando la sólo celebración del acuerdo reparatorio no extingue la responsabilidad penal, para lo cual se propone regularlo de la misma manera que se efectúa en relación a revocación de la suspensión condicional del procedimiento en el artículo 239, es decir, establecer en la norma de manera explícita la revocación de los acuerdos reparatorios en un nuevo artículo 246 bis y su inclusión textual en los artículos 241 y 246, todos del Código Procesal Penal.

Por lo anterior, la moción incorpora en el Código Procesal Penal un nuevo artículo 246 bis, que regula expresamente la revocación del acuerdo reparatorio, además de incorporarlo en los artículos 241 y 246.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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