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Reforma constitucional.

Moción propone acusación constitucional contra Fiscal Nacional y fiscales regionales del Ministerio Público.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

26 de octubre de 2017

La moción de los diputados Berger, Farcas, Fuenzalida, Monckeberg, Pérez, Rathgeb y Sabat expone que cabe preguntarse por las razones que tuvo el constituyente para ubicar orgánicamente al Ministerio Público y a sus fiscales regionales, así como al fiscal nacional, dentro de los esquemas de responsabilidad, en una categoría diversa a los ministros de los tribunales superiores de justicia. En efecto, es la misma Constitución la que en su artículo 76 señala que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Esta norma, que fue tomada igual por el constituyente de 1980 desde el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales  viene de la época en que, respecto de las causas penales, la fase de conocimiento de la jurisdicción implicaba la investigación de los hechos constitutivos de delito, labor que hoy corresponde al Ministerio Público, quedando, en consecuencia, el juzgamiento y su ejecución en manos de los tribunales de justicia: Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal, además de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema en los asuntos que, de acuerdo a la ley, deben conocer en el nuevo proceso penal.

Enseguida, los diputados señalan que la actual forma de remoción de los fiscales obedeció, a fin de cuentas, a recoger los planteamientos de la Corte Suprema, y en general, del Poder Judicial, que veía en este proyecto la pérdida una atribución de suyo relevante: la de investigar los hechos que pudieren revestir el carácter de delitos. Así, la fisonomía actual del artículo 89 obedeció, más que a razones técnicos, a una transacción entre los poderes colegisladores con el Poder Judicial. Esta situación, sin embargo, solo puede ser calificada como una anomalía constitucional, toda vez que, constituyendo el Ministerio Público un poder –en sentido orgánico– del Estado y siendo independiente, no hace sentido que su remoción sea diversa a la de aquellos que cumplen funciones equivalentes, como es el caso del Poder Judicial, particularmente de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

Por lo tanto, el proyecto de ley se construye sobre una equivalencia plena entre los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los fiscales regionales del Ministerio Público y su Fiscal Nacional. Por ello, las causales del artículo 89 deben ser suprimidas y, en su lugar, debe incorporarse a estas autoridades al régimen que actualmente existe para los magistrados de los tribunales superiores de justicia: el notable abandono de sus deberes.

En razón de lo expuesto, la moción deroga el artículo 89 de la Constitución Política de la República y modifica el numeral c del artículo 52, incorporando la mención a los fiscales regionales del Ministerio Público y el Fiscal Nacional.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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