Proceder abusivo.
Corte de Santiago acogió protección contra multitienda por reiteración de llamadas telefónicas orientadas al cobro extrajudicial de deudas impagas.
Reiteración de llamadas telefónicas con el fin de realizar el cobro extrajudicial de deudas impagas, constituye una actuación desproporcionada e injustificada que afecta el derecho a la integridad psíquica del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas de $300.000, el recurso de protección interpuesto en contra de Ripley S.A por la reiteración de llamadas telefónicas orientadas al cobro extrajudicial de deudas impagas.
El fallo señala que si bien la recurrida afirma que ha cesado toda acción de cobranza, ha quedado demostrado su proceder desproporcionado y abusivo que debió ser soportado por la recurrente por más de cuatro meses, gestiones que afectaron su integridad psíquica vulnerando con ello la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Puntualiza la sentencia que si bien no se discute la facultad del acreedor para ejecutar gestiones de cobro respecto de obligaciones impagas por parte de sus clientes, esas acciones deben desarrollarse en el marco legal, lo que importa eliminar toda práctica abusiva.
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