Diario Constitucional

En procedimiento abreviado.

Caso SQM: Juzgado de Garantía de Santiago condena a facilitador de boletas ideológicamente falsas.

En el fallo el Magistrado acogió la solicitud del Ministerio Público y aplicó, además, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de condena, más el pago de una multa de 5 unidades tributarias anuales.

Por Redacción·26 de octubre de 2017·3 min de lectura
Caso SQM: Juzgado de Garantía de Santiago condena a facilitador de boletas ideológicamente falsas.
Referencial

En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Roberto Gustavo Sergio Guzmán Lyon, a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor de delitos tributarios, ilícitos cometidos entre enero de 2008 y octubre de 2012.La sentencia sostiene que deja al condenado sujeto a las condiciones que fija el artículo 5° de la Ley N° 18.216; es decir: fijar residencia; sujeción al control administrativo de Gendarmería, y acreditar el ejercicio de una profesión, oficio o empleo. Debiendo, además, "presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio para dar inicio al cumplimiento de esta sanción".

El fallo dio por probado los siguientes hechos: Roberto Gustavo Sergio Guzmán Lyon, facilitó a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., 47 boletas de honorarios ideológicamente falsas, por un total de $58.888.897, documentos que daban cuenta de servicios inexistentes que los emisores nunca realizaron ni prestaron a la referida sociedad, y cuyos montos correspondientes habían sido previamente acordados entre el acusado Guzmán Lyon y el imputado Patricio Contesse González, respecto de SQM S.A, con el propósito que el dinero proveniente de dichas boletas en definitiva llegara al patrimonio del primero de ellos. Para dicho fin, el acusado Guzmán Lyon solicitó directamente la emisión de boletas falsas a su contador, el imputado Osvaldo Opazo o acordó con este, que obtuviera la emisión de boletas ideológicamente falsas de personas de su círculo de familiar.

Que dichos documentos fueron posteriormente confeccionados por los imputados que más adelante se señalarán, de acuerdo a las instrucciones directas impartidas por el acusado Guzmán Lyon o a través del imputado Opazo Lira, quienes luego de ello, conociendo la falsedad de dichas boletas, las facilitaron a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A, posibilitando así que el imputado Patricio Contesse González, en representación legal de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., cometiera el delito descrito y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario, durante los años tributarios 2009, 2010 y 2013.

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