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Irreprochable conducta anterior.

Corte de Valdivia acogió nulidad interpuesta por un condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte.

Ministerio Público debe acreditar los eventuales antecedentes penales del condenado, por lo que su inactividad no permite tener por establecida que la conducta anterior del recurrente sea reprochable.

28 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto por un condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, pero sólo respecto a la concurrencia en su favor de la atenuante de irreprochable conducta anterior, dado que su certificado de antecedentes no registra condenas, y le impuso la pena privativa de libertad efeciva de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 8 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa.
La sentencia impugnada, dice la Corte, dio por acreditado los hechos y su participación culpable, aun cuando el recurrente argumente que el médico legista que tomó la muestra de sangre no asistió a la audiencia de juicio, lo cual pondría en duda que la muestra de sangre tomada al condenado sea efectivamente suya, pues no hay prueba que refute los medios probatorios aportados en el juicio oral, por lo que no procede acoger el recurso de nulidad en ese extremo.
Respecto a la atenuante de irreprochable conducta anterior, la sentencia si la reconoce en mérito del certificado de antecedentes del condenado en que consta que no hay una anotación que dé cuenta de una condena anterior. En este sentido, el antecedente proporcionado por el Ministerio Público si bien da cuenta que el recurrente fue objeto de una condena por una falta cometida el año 2008, este dato sólo tiene el mérito de establecer una investigación con un resultado condenatorio, pero se desconoce si esta quedó ejecutoriada o si la pena impuesta quedó en estado de definitiva, lo cual cobra relevancia ante la circunstancia de no aparecer anotaciones en el certificado de antecedentes. De esta manera, correspondía al Ministerio Público acreditar los eventuales antecedentes penales del recurrente, por lo que su inactividad no permite tener por establecida que la conducta anterior del recurrente sea reprochable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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