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“Asuntos exteriores”.

Fallo del TC español de hace casi 30 años avala que comunidades autónomas puedan desarrollar acciones diplomáticas.

El TC solo observó que la Generalitat denominara “Asuntos Exteriores” a la Consejería, pero no impidió el fondo del asunto: que la Generalitat haya desplegado una reforzada acción exterior.

29 de octubre de 2017

En 1988, con Felipe González en La Moncloa, la Abogacía del Estado recurrió ante el TC en contra de la política exterior desplegada en Bruselas por el Gobierno vasco. En el recurso se argumentaba que la acción internacional del País Vasco iba en contra de la Constitución, porque ésta otorga al Estado, en exclusiva, la competencia de las relaciones internacionales.

El TC, sin embargo, resolvió a favor del Gobierno vasco y abrió espacio para que otras comunidades autónomas siguieran el mismo camino. De hecho, aunque con menor intensidad y un gasto mucho más discreto, otras autonomías fueron desplegando su particular acción exterior, incluso con delegaciones comerciales e institucionales en el extranjero.

El País Vasco y Cataluña son líderes en redes internacionales oficiales diseñadas desde las tesis nacionalistas.

¿Por qué lo permitió el TC?

Porque hizo una interpretación de la Constitución extensiva a favor de las autonomías y restrictiva para el Estado en lo relativo al ejercicio de la competencia de política exterior. En síntesis, lo que el TC dijo en su decisivo fallo dictado en 1994 fue lo siguiente: la Constitución define las relaciones internacionales como competencia exclusiva del Estado, pero la misma Constitución instaura un modelo de Estado con descentralización política y competencial. Y las dinámicas internacionales –indicó el TC– también afectan a las autonomías.

Así que, combinando esas reflexiones, el TC resolvió que los gobiernos autonómicos tienen derecho a desplegar su propia acción exterior, con el único límite de que esas actividades “no impliquen el ejercicio de un “ius contrahendi”, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales”.

Es decir, que el único coto a la política exterior de un gobierno autonómico es que no firme acuerdos internacionales que obliguen al Estado –en todo o en una parte de él–, y que esa “diplomacia” regional no perjudique ni “perturbe” la política exterior de España.

Aquella sentencia del TC de 1994 fue decisiva, porque todas las controversias de constitucionalidad que han surgido desde entonces sobre la política exterior de las autonomías se han resuelto tomando como referencia lo dicho en aquel fallo. De hecho, ha sido uno de los pilares jurídicos esenciales con los que el TC avaló, el pasado junio, que Puigdemont tenga en el seno del “Govern” una Consejería específica para la política exterior de la Generalitat emulando al Ministerio de Asuntos Exteriores.

En esta última sentencia, el TC solo observó que la Generalitat denominara “Asuntos Exteriores” a la Consejería, pero no impidió el fondo del asunto: que la Generalitat haya desplegado una reforzada acción exterior.

 

 

Vea extracto de la sentencia.

 

 

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