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Acogió tutela de derecho de petición.

CC de Colombia exhortó al Gobierno y al Congreso para regular muerte asistida.

Los accionantes sostienen que ha sido afectado el derecho fundamental de petición.

30 de octubre de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por los padres de un menor contra la Salud EPS, debido a la negativa a practicarle eutanasia a su hijo de 13 años.

En su libelo, los accionantes sostienen que ha sido afectado el derecho fundamental de petición, como consecuencia del silencio de la entidad accionada frente a la solicitud de adelantar para su hijo la valoración de la Resolución 1216 de 2015, por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

En su sentencia, la CC colombiana advirtió la negligencia de la entidad accionada en el suministro de los servicios requeridos para el tratamiento del menor. En particular, la mora en la entrega del oxígeno, fueron circunstancias con base en las que concluyó que la violación sistemática del derecho a la salud del joven. Asimismo, constató la dificultad para registrar documentos ante Salud EPS, debido a un aparente tratamiento diferenciado y poco efectivo, cuando se trata de acciones de tutela. De otra parte, con la violación sistemática del derecho a la salud del joven como antecedente relevante, comprobó la vulneración del derecho de petición de los padres, debido a que Salud EPS emitió una respuesta ambigua, evasiva y en la que trasladó la obligación de verificar las normas aplicables a la solicitud elevada a los peticionarios sin que además hubiere regulación al respecto y, en consecuencia, también requirió la investigación de esta circunstancia por parte de la Superintendencia en mención.

A continuación el fallo, en relación con el derecho a la muerte digna del menor, advirtió que a pesar de que la respuesta de la entidad accionada fue ambigua lo cierto es que esta no tenía un marco jurídico para actuar y, por lo tanto, enfrentaba el vacío normativo en torno a la solicitud, el cual como se ha demostrado en los casos de mayores de edad afecta la materialización del derecho fundamental. La gravedad del vacío normativo se hizo evidente en el sufrimiento del adolescente, el cual demostró la urgencia de la intervención del juez constitucional para evitar que otros niños, niñas y adolescentes sean víctimas de un trato cruel e inhumano derivado de la negación de su derecho a morir dignamente, el cual incluye determinar si concurren las condiciones para hacer efectivo el procedimiento de eutanasia. Al respecto, resaltó que el Congreso de la República ha omitido la regulación del asunto por más de 20 años.

Por lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional colombiana resolvió confirmar el fallo de tutela que concedió el amparo del derecho de petición de los padres accionantes, a pesar de haberse configurado la carencia actual de objeto por daño consumado, como consecuencia de las reiteradas y prolongadas omisiones de Salud EPS en la prestación de los servicios de salud al adolescente y en la atención de las solicitudes y peticiones presentadas por sus padres. Por tanto, ordenó a Salud EPS “que no vuelva a incurrir en conductas vulneradoras de los derechos fundamentales como las comprobadas en esta oportunidad y que en futuras ocasiones preste de forma adecuada y oportuna los servicios de salud y tramite, de forma oportuna, seria y célere las solicitudes relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna”. Asimismo, dispuso la remisión del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante la investigación y emita las medidas sancionatorias correspondientes, así como también la remisión de las actuaciones a la Superintendencia Nacional de Salud para que evalúe las prácticas indebidas relacionadas con la recepción de documentos.

Además, la Magistratura constitucional colombiana ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de cuatro meses, disponga todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud cuenten con comités interdisciplinarios, tales como los reglamentados en la Resolución 1216 de 2015, en aras de garantizar el derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, deberá expedir la regulación diferenciada en la que se consideren las particularidades de los casos de niños, niñas y adolescentes, y deberá sugerir a los médicos un protocolo médico para que sea discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para la realización de los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera, le ordenó que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, presente dentro del año siguiente a la dictación de esta sentencia un proyecto de ley en el que proponga la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por último, reiteró el exhorto al Congreso de la República para que, en el término de dos años, emita la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como también invitó a la Defensoría del Pueblo para que, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la divulgación de los derechos humanos y la recomendación de políticas públicas para su enseñanza, “proceda a dar a conocer el contenido de esta sentencia y el cumplimiento de las órdenes impartidas al público en general con el fin de generar conciencia de derechos, agencia ciudadana y debate público”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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