Noticias

Demanda de indemnización por extinción del contrato de trabajo.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto rechazo de reclamo por viáticos y pretensión subsidiaria formulados por trabajador despedido.

La Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto.

30 de octubre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió los recursos de queja y el extraordinario deducidos por un trabajador despedido en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó su demanda de indemnización por extinción del contrato del trabajo y otros conceptos remuneratorios deducida contra su ex empleador, Aerolíneas Argentinas S.A.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino señaló, respecto al reclamo fundado en la arbitrariedad de la sentencia por haber entendido que el concepto “viáticos” era no remuneratorio y, en consecuencia, por decidir que no correspondía su pago durante el período de licencia por enfermedad y haciendo suyos los argumentos de la Procuradora Fiscal subrogante, que la sentencia bajo examen reprochó al actor el hecho de que habría contribuido a crear la norma y que por ello resultaría aplicable la “teoría de los actos propios”. Sin embargo, la Procuradora Fiscal subrogante sostuvo que “en materia laboral no resulta oponible la teoría de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen del que se trata, como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad”. Así, la respuesta dada por el a qua no atiende al planteo, pues la negociación colectiva y su producto, el convenio, es un derecho constitucional reconocido exclusivamente a los gremios. Por tanto, el sindicato actúa como sujeto jurídico diferenciado del trabajador individual y, por lo tanto, no podría atribuirse una conducta propia del gremio al actor, menos aún con la relevancia jurídica que se le pretende adjudicar en autos.

El fallo agregó que resultan atendibles los agravios que le imputan arbitrariedad al fallo por haber omitido atender el reclamo subsidiario de indemnización fundado en el cuarto párrafo del art. 212 de la LCT. Si bien es cierto que, en principio, la cuestión propuesta es ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el caso, la omisión de considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito, es susceptible de vulnerar la garantía de defensa en juicio por lo que descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido. En efecto, los antecedentes muestran que en la demanda el actor sostuvo que, en caso de que no se admitiera la pretensión fundada en las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo n° 19/90 “E”, de todos modos correspondía el pago de la indemnización establecida en el citado art. 212 de la LCT dado que cuando se produjo la extinción del contrato se encontraba incapacitado para trabajar. Sin embargo, el fallo de primera instancia, tras desestimar la pretensión basada en el referido convenio colectivo, rechazó asimismo esa pretensión subsidiaria sustentada en el art. 212 de la LCT por entender que no se había probado la alegada incapacidad absoluta. Por ello, al expresar agravios contra dicho pronunciamiento el demandante sostuvo que, contrariamente a lo afirmado por la jueza de grado, las pruebas pericial médica y testifical demostraban que se encontraba incapacitado en forma total al momento de concluir el vínculo laboral, de modo que aunque no prosperara el reclamo asentado en el convenio colectivo, la pretensión subsidiaria era indudablemente procedente. Pese a lo anterior, el tribunal de alzada nada dijo al respecto, limitándose a confirmar sin más el rechazo decidido en la instancia anterior.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto el fallo apelado en lo atinente al rechazo del reclamo por “viáticos” y por la omisión de tratamiento del planteo fundado en el art. 212 de la LCT, “sin que ello implique abrir juicio alguno sobre la solución que finalmente quepa dar al litigio”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 300/2012 (48-T).

 

 

RELACIONADOS

* CS de Argentina rechazó recurso de hecho en causa laboral en caso de sentencia que reconoció vínculo laboral entre la demandada y el trabajador demandante…

* CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que excluyó lucro cesante de indemnización por accidente laboral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *