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Centro integral de gestión de residuos industriales de empresa Ciclo S.A.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución que calificó ambientalmente proyecto de centro de residuos industriales ubicado en comuna de Til Til.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

30 de octubre de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por dos vecinos de Til Til contra de la Resolución Exenta Nº 985, de fecha 4 de septiembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 9, de fecha 5 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que calificó ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Centro Integral de Gestión de Residuos Industriales”, cuyo titular es Ciclo S.A.

Los reclamantes aducen que el proyecto generará un importante foco de contaminación en la comuna de Til Til, vulnerando el derecho a vivir en un medio ambiente sano de todos quienes habitan la comuna. Asimismo, la aprobación del proyecto impone a Til Til y a sus habitantes la condición de terreno de “Sacrificio Ambiental”, generando una discriminación arbitraria en su contra. Agregaron que el proyecto contempla la emisión de agentes contaminantes atmosféricos que superan los límites establecidos en la norma regulatoria, además de la contaminación ambiental que se generará por el almacenamiento de sustancias tóxicas y peligrosas sin tratamiento en bodega; el tratamiento de residuos en la unidad de revalorización, recuperación y reciclaje; y el tratamiento para la recuperación de metales. También se generarían efectos sobre recursos naturales no renovables, como la afectación de cuencas e impacto sobre los recursos hídricos; el cambio de uso de suelo y la afectación de las actividades agrícolas de la zona; daños a la flora y fauna endémicas o amenazadas, bajo estatus de protección; el aumento del flujo vehicular y el transporte de carga peligrosa por la Ruta 5 Norte desde la Región de Antofagasta hasta la Región del Bio Bio hacia la localidad de Rungue; el riesgo de incendios; la afectación de sitios arqueológicos; y la afectación de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación. Finalmente, indican que existen permisos sectoriales que no han sido otorgados en forma previa a la Resolución de Calificación Ambiental, sino que solamente se entregaron los antecedentes necesarios para su otorgamiento.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-164-2017.

 

 

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