Se acoge respecto de Gendarmería y del Servel.
CS acoge protecciones del INDH y ordena otorgar facilidades para que internos de los penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta ejerzan su derecho a sufragio en las próximas elecciones.
El actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que se encuentran obligadas a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático.

La Corte Suprema acogió las acciones cautelares presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de Gendarmería y del Servicio Electoral (Servel), que en el hecho niegan el derecho a sufragio de los internos privados de libertad en los recintos penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas respecto de quienes no tienen su derecho a sufragio suspendido por la causal que prevé el artículo16 de la Constitución, de encontrarse acusados por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
Señala el fallo –acordado por unanimidad- que contrariamente a lo sostenido el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma que se cita no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos.
En relación con Gendarmería -afirma la sentencia- que de las disposiciones legales que en lo pertinente se transcriben, se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna, sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento.
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