Con voto en contra.
CS rechazó protección contra compañía de seguros por no pagar seguro de desgravamen asociado a crédito hipotecario.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una viuda y sus hijas contra el Banco de Chile y Banchile Seguros de Vida, por negarse a pagar un seguro de desgravamen asociado a un mutuo hipotecario contratado por su cónyuge y padre fallecido.
Las recurrentes afirman que se amenaza el derecho de propiedad, ya que se las deja obligadas al pago de la cuantiosa deuda quedada al fallecimiento del causante, y que mantenía con el citado Banco, lo que reduciría, en esa misma medida, los bienes que componen la herencia, a los que han adquirido derecho –como comunidad- desde el momento mismo del fallecimiento, mediante el modo de adquirir denominado sucesión por causa de muerte.
Cabe recordar que el Tribunal de alzada había señalado que todo contrato mientras no sea invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales, sigue vigente, produce efectos y engendra las obligaciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes, por lo que el actuar de la recurrida al dejar sin efecto unilateralmente el contrato válidamente celebrado, es ilegal y arbitrario. Por lo anterior, había acogido la acción de protección deducida en relación a Banchile Seguros de Vida, rechazándola en relación al Banco de Chile.
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