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España: Se publica “El Supremo decidirá hoy si admite la querella por rebelión contra la Mesa del Parlament”.

A los querellados de les atribuye entre otros el delito de rebelión, penado con hasta 30 años de cárcel, al entender el Ministerio Público que los “cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados” con sus actos, “realizados con absoluto desprecio” a la Constitución.

31 de octubre de 2017

En una publicación española, se da a conocer el artículo “El Supremo decidirá hoy si admite la querella por rebelión contra la Mesa del Parlament”.
Se señala que la Sala de admisiones del Tribunal Supremo, que integran cinco Magistrados, decidirá si admite a trámite la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra los ex miembros de la Mesa del Parlament que participaron en el denominado proceso de independencia y la declaración unilateral.
A continuación, se sostiene que la querella se presenta contra un total de seis personas: la presidenta del Parlament en funciones, Carme Forcadell; el que fuera miembro de la Mesa hasta el pasado mes de julio y actual presidente del grupo parlamentario de JxSí, Lluís Corominas; los también miembros de la Mesa y diputados del mismo grupo Anna Simó, Lluís Guinó y Ramona Barrufet –todos ellos miembros de la Diputación Permanente de este órgano, y por ello aforados– y contra el secretario tercero de la misma Joan Josep Nuet, de SíQueEsPot.
Enseguida se explica que la reunión de la citada Sala se ha convocado para dirimir si se admiten las querellas y si, consiguientemente, se nombra un instructor del procedimiento, quien debería decidir si cita a los investigados y otras diligencias y, en su caso, adoptar medidas cautelares que pida  el fiscal.
Asimismo, que a los querellados de les atribuye entre otros el delito de rebelión, penado con hasta 30 años de cárcel, al entender el Ministerio Público que los “cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados” con sus actos, “realizados con absoluto desprecio” a la Constitución y proclamando la independencia de una parte de la Nación española, que es “patria común e indivisible de todos los Españoles”.

La cuestión de competencia

Se indica en el artículo que la posible competencia del Supremo respecto de todos ellos se justifica según el Ministerio Público en el artículo 57.2 del propio Estatuto de Autonomía de Catalunya para los miembros del Parlament, que atribuye al alto tribunal el conocimiento de la responsabilidad penal “fuera del territorio de Catalunya”.
En esta línea, se detalla que para la Fiscalía, los hechos de los que se acusa a los parlamentarios “se han desarrollado más allá del territorio de Catalunya y han producido efectos traspasando el territorio de dicha comunidad autónoma, irradiando al resto del territorio nacional”.
También, que el aforamiento de todos ellos subsiste, de acuerdo a la Fiscalía, en tanto mantienen sus cargos como miembros de la Diputación Permanente del Parlamento de Catalunya. El conjunto de acciones delictivas atribuidas a los parlamentarios “excede con mucho el acto mismo de la declaración o proclamación de un Estado independiente”, para retrotraerse al periodo de creación de las condiciones para tal declaración, y extiende además sus efectos “más allá del ámbito parlamentario en todo lo que afecta a la redefinición de las relaciones de las distintas partes del territorio español, y de éste con la comunidad internacional”.
Así, incide la Fiscalía en que los hechos son materia del Supremo por los actos cometidos “bien en el extranjero, bien con agentes y operadores de terceros países, con la finalidad de crearse una imagen internacional que les coloque en una posición de fuerza para conseguir su objetivo final.

Delitos de los que se les acusa

En cuanto a los delitos, el texto especifica, que cuya investigación también se discute por los Magistrados de la Sala de admisiones, la Fiscalía atribuye a todos los querellados el de rebelión al entender que los “cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados” con sus actos, “realizados con absoluto desprecio” a la Constitución y proclamando la independencia de una parte de la Nación española, que es “patria común e indivisible de todos los Españoles”.
Añade que la violencia que requiere el tipo penal de rebelión “no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas”.
“Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consumación de los fines rebeldes”, agrega para justificar la atribución de este delito, el mismo por el que fueron condenados los responsables del 23-F.
En todo caso, se plantea que de entenderse que algún elementos del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, éstos serían constitutivos de un delito de sedición, el mismo por el que ya se encuentran en prisión los presidentes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, e investigado el exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y una de sus intendentes.
También se cita la querella el delito que establece que la “provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión; el delito de malversación de fondos públicos –por el importante gasto que han generado sus comportamientos, “ontológicamente ajenos a la función pública”–.
El documento también expone que entre los testigos a comparecer en el Supremo la Fiscalía incluye a los miembros de la Mesa José María Espejo-Saavedra (Cs) y David Pérez (PSC), así como del letrado mayor del Parlament Antoni Bayona y el secretario general del mismo, Xavier Muro.
Finalmente, se detalla que la Fiscalía también pide que se una a la causa copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron la tramitación y debate de las Ley de Referéndum y el acta de las sesiones del Parlament de los días 6 y 7 de septiembre y de los días 26 y 27 de octubre (cuando se aprobó la declaración de independencia); diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, y una hoja “histórico penal” de los querellados. Fuente: www.confilegl.cl

 

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