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Luego de la declaración de independencia.

TS de España admite a trámite querella por rebelión contra la Mesa del Parlament.

Querella por rebelión, sedición y malversación contra los exmiembros de la Mesa del Parlament.

31 de octubre de 2017

La Sala de admisiones del Tribunal Supremo de España, que integran cinco magistrados, ha admitido a trámite la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra los exmiembros de la Mesa del Parlament que participaron en el denominado ‘procés’ y la declaración unilateral de independencia.

En su resolución, expone el máximo Tribunal español que “El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña- tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”, agregando que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.

Sobre los delitos denunciados en la querella, se manifiesta que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Enseguida, y en cuanto a la extensión de la investigación, la Sala aduce que es el instructor, en el desarrollo de su investigación, el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, “pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados”.

Los querellados, aparte de Carme Forcadell, son los exmiembros de la Mesa del Parlament catalán Lluís Maria Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet. Este último no es miembro de la Diputación Permanente del Parlament disuelto el pasado viernes, pero la Fiscalía lo ha incluido en la querella por entender que su actuación está asociada a la del resto. El Supremo ha asumido también la competencia de investigarle.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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