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En fallo unánime.

Corte de Santiago ratificó condena de 14 años de presidio en contra de autor de femicidio de ciudadana colombiana.

Atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 9 del Código Penal que le fue reconocida está correctamente aplicada.

1 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el querellante en contra de la sentencia que condenó a Edwin Mauricio Vásquez Ortiz a la pena de 14 años de presidio, como autor del delito de su pareja, la ciudadana colombiana Yuliana Andrea Acevedo, ilícito perpetrado el 5 de marzo de 2016, en la comuna de Santiago.
El arbitrio de nulidad se funda en que al dar por acreditada y acoger a favor del condenado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, “Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, se ha procedido a la aplicación de una pena más benigna.
La sentencia descarta que se consume el vicio que se denuncia, desde que los hechos no han sido cuestionados y en base a éstos la decisión de acoger la atenuante de responsabilidad criminal que reconoce la precitada disposición legal se encuentra suficientemente motivada, sin que se adviertan faltas a la lógica y razón suficiente, lo que sea aviene con los hechos dados por establecidos, dando lugar a la aplicación de las normas que sobre determinación de la pena establece el artículo 68 del cuerpo legal ya citado.
El fallo agrega que no se divisa que la sentencia se aparte de las máximas de la experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados, sin que el recurrente tampoco haya indicado con precisión cuál de estos principios o máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados han sido vulnerados, estimando esta Corte que los argumentos vertidos en ésta son plenamente coherentes y están dotados de fundamentación y motivación basada en el análisis y debida valoración de los antecedentes probatorios allegados al juicio.
En principio, continúa el fallo, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo, siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, absurda, irracional, arbitraria o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador de la instancia por sobre el juicio hermenéutico y subjetivo de la parte, de modo que se requiere acreditar una equivocación clara, evidente y manifiesta en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger el motivo de impugnación que se ha interpuesto.
Concluye que en la especie ello no ocurre, desde que las argumentaciones del fallo efectúan un detallado raciocinio acerca de cómo se establecieron los hechos, circunstancias materia de la acusación, así como aquellas modificatorias de la responsabilidad penal del acusado, de forma clara, lógica y completa, y de la valoración de la prueba rendida, que concluyeron en la decisión de condena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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