Diario Constitucional

Recurrentes representan a 800 familias.

Corte de Temuco acogió protección interpuesto por grupo de agricultores mapuche y ordena a vialidad terminar obras del camino Los Laureles-Lago Colico.

La Dirección de Vialidad deberá adoptar todas las medidas que se encuentren a su alcance, dentro de la legalidad que la rige, para concluir las obras, debiendo en su caso, denunciar todo acto de perturbación o amenaza que le impida ejecutar lo resuelto

Por Redacción·01 de noviembre de 2017·3 min de lectura
Corte de Temuco acogió protección interpuesto por grupo de agricultores mapuche y ordena a vialidad terminar obras del camino Los Laureles-Lago Colico.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de agricultores mapuches del sector Kalquinco, en contra de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, por no ejecutar en el tiempo establecido las obras de mejoramiento y pavimentación en el camino público Los Laureles-Lago Colico, en la comuna de Cunco, accediendo así a la solicitud de los recurrentes que representan a cerca de 800 familias que residen en diversas comunidades de esa comuna.

La sentencia refiere que tanto el DFL N°850 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas y los Decretos Supremos N°75 y 483, del mismo ente ministerial, establecen la obligación de la Dirección de Vialidad de mantener en condiciones óptimas los caminos públicos a su cargo.

Enseguida señala que si bien no es posible desconocer que en razón de la oposición de doña Juana Calfunao Paillalef, miembros de su grupo familiar y de otras personas de comunidades que la apoyan, no se pudo cumplir los trabajos de conservación y mejoramiento de un tramo del camino público, tal circunstancia no puede constituir razón suficiente para eximir a la Dirección de Vialidad de la Novena Región de su obligación legal, la que persiste, y es por ello que debe realizar todas las acciones que el ordenamiento jurídico y la ley franquean para llevar a cabo su cometido y ejecutar las tareas que sean necesarias para concretar la conservación y mejoramiento del camino público, desde que su inacción, en orden a mantener la accesibilidad del mismo, consolida a lo menos la perturbación y amenaza a la igualdad ante la ley, puesto que todos los ciudadanos tienen el derecho a libre circulación por los caminos que tienen la categoría de públicos, los cuales deben ser mantenidos debidamente por el Estado y es un hecho cierto que los recurrentes, junto a sus familias, se ven impedidos de hacer un uso normal y adecuado de un tramo determinado del referido camino.

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