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Con disidencia.

CS confirmó sentencia que acogió protección respecto de Gobernación Provincial por orden de desalojo contra pobladores de toma de inmuebles fiscales.

El recurrente estimó amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados.

1 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de los pobladores de una toma, contra la Gobernación Provincial de Arica y el Jefe de la XV Zona de Carabineros de Arica, por disponer el desalojo masivo de dicha toma, ubicada en el sector Cerro Chuño de la comuna de Arica y cuyo dueño es el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota.

El recurrente estimó amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, ya que no se dio aviso apropiado a las personas afectadas por el desalojo o de un plazo suficiente y razonable de notificación; por la falta de audiencias públicas sobre los planes y alternativas propuestos respecto a la ayuda que el Estado entregará a las familias afectadas; y por la falta   de difusión eficaz por las autoridades de la información correspondiente por adelantado, en particular los registros de la tierra y los planes amplios de reasentamiento propuestos, con medidas dirigidas especialmente a proteger a los grupos vulnerables.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que, analizada la normativa aplicable en la especie, la decisión del Gobernador Provincial de Arica, en orden a decretar el desalojo de los inmuebles fiscales resulta ilegal, pues aparece un hecho pacífico que los inmuebles, cuya restitución se ha solicitado, poseen la naturaleza jurídica de bien fiscal, debiendo proceder, en cuanto a su restitución conforme lo previene el artículo 19 del Decreto Ley N° 1939, de 1976, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, y, en consecuencia, el Gobernador se encontraba impedido de ejercer la atribución contenida en la letra h), del inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, más aún cuando, implícitamente se funda en la atribución derogada del artículo 26 letra f) del D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda. En efecto, se aduce, de no ser así lo dispuesto en el artículo 19 del citado decreto Ley carezca de sentido, puesto que el Gobernador tendría facultades para resolver, por sí y ante sí, el desalojo de un bien fiscal, tanto si se trata de la toma ilegal de una calle, carretera, como de una casa u otra situación cualquiera.

El fallo agregó que el hecho ilegal atribuido al Gobernador Provincial importa para los particulares un juzgamiento por un órgano distinto del tribunal que señala la ley para dirimir una controversia. En efecto, “la decisión planteada, sin interponer las acciones legales que el propio Decreto Ley N° 1939 establece u otras que estimen pertinente, ejerciéndose, consecuencialmente, una potestad que no se encuentra prevista para la situación denunciada en autos, trae como consecuencia que se ha adjudicado para sí funciones jurisdiccionales, recurriendo a la autotutela, la que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, ello sin perjuicio de extralimitarse en la misma conforme lo previenen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.

Finalmente, la sentencia indicó que de los hechos expuestos no aparece acto ilegal o arbitrario alguna que reprochar a Carabineros de Chile.

Por lo anterior, y haciendo suyos los argumentos del Tribunal de Alzada, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Por tanto, sólo en cuanto se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 39, de 22 de febrero de 2017, del Gobernador Provincial de Arica, debiendo, en consecuencia, la autoridad administrativa ejercer las acciones civiles respectivas a fin de obtener la recuperación de los inmuebles fiscales del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, localizados en el sector denominado villa El Solar, Cerro Chuño, de la ciudad de Arica.

La decisión se acordó con el voto en contra de los abogados integrantes Matus y Lagos, quienes estuvieron por revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, por considerar que el acto recurrido, al haber procedido de autoridad competente actuando en ejercicio de sus facultades legales y al expresar los fundamentos legales y fácticos en que se sustenta, no es ilegal ni arbitrario, lo que justifica rechazar el recurso de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica.

 

 

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