En fallo dividido.
CS acoge protección y ordena eliminar publicación de deuda con autopista en boletín comercial.
El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por la empresa Comercial y Productora de Eventos Jeremías Limitada, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas, debido a que está prohibido por ley publicar las deudas con las concesionarias de autopistas en Dicom.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y Equifax Chile Limitada por la publicación de deudas asociadas al uso de la autopista en el boletín de informaciones comerciales.
La sentencia sostiene que de la sola lectura de la norma transcrita aparece que el legislador estableció una prohibición de publicación de los datos a los que alude el recurrente en su libelo, deuda por uso de autopista concesionada, situación que determina que el acto recurrido resulta ilegal al contravenir dicha disposición. En efecto, ha quedado establecido de los dichos de las partes y antecedentes allegados, que la publicación efectuada por Equifax Limitada respecto de la recurrente y a solicitud de Costanera Norte, lo fue por el no pago de cobros por uso de la referida autopista concesionada, por lo que con ella se transgrede la prohibición legal ya anotada, lo que por sí solo resulta suficiente para acoger la cautela impetrada como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.
El fallo dispone como medida de cautela la inmediata eliminación de los datos a que hace referencia el recurrente en su recurso por parte de Equifax Limitada y la prohibición solicitar la publicación y publicar con posterioridad dichos datos a su respecto.
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