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En forma unánime.

CS acogió amparo por arresto nocturno y arraigo decretados por Juzgado de Familia de Punta Arenas.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada había indicado que la orden de arresto aún no ha sido expedida.

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puente Arenas, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano contra la Juez Titular de Familia de Punta Arenas, quien decretó una orden de arresto en su contra por no pago de pensiones alimenticias.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada había indicado que la orden de arresto aún no ha sido expedida, por cuanto en la misma resolución se expresa que el apremio se llevará a efecto una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución, por lo que no existe un acto ilegal o arbitrario, y aún en el entendido de que la acción se tratase de un amparo preventivo, la orden de arresto ha sido decretada dentro de la esfera de atribuciones del tribunal, puesto que resulta un hecho de la causa el que el alimentante adeuda pensiones alimenticias, siendo el apremio decretado una de las formas en que la ley busca asegurar su pago.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que la orden de arresto se dictó en un caso no previsto por la ley, por cuanto a esa fecha, 19 de octubre de 2017, no existía determinación judicial firme de adeudarse por el recurrente suma de dinero por concepto de alimentos, toda vez que le asistía el derecho de objetar la liquidación del crédito u oponerse al apremio, acreditando el pago de lo adeudado, lo que finalmente ocurrió.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se dejó sin efecto sin efecto el arresto nocturno y el arraigo dispuestos por el Juzgado de Familia de Punta Arenas.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

 

 

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