Noticias

Conflicto jurídico sustentado entre las partes es de competencia del juez civil.

CS acogió casación en el fondo interpuesto por el Fisco contra sentencia que en juicio de hacienda acogió excepción de incompetencia del tribunal.

El Fisco puede actuar como demandante y solicitar la nulidad de un contrato de trabajo. Son competentes para conocer de esa acción los tribunales civiles y no los juzgados del trabajo.

2 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia que en un juicio de hacienda acogió la excepción de incompetencia del tribunal, porque el conflicto jurídico sustentado entre las partes es de competencia del juez civil, aunque incida en la validez de una modificación de un contrato de trabajo.
El Fisco en su calidad de tercero interesado ejerció la acción de nulidad absoluta e impugnó la modificación contractual acordada entre las partes, por recaer en un objeto ilícito al transgredir el derecho público chileno, toda vez que las normas que establecen el régimen orgánico y presupuestario a que están sometidos los Tribunales Electorales y el estatuto legal aplicable a los funcionarios que en ellos se desempeñan, tienen tal carácter.
El Fisco sostiene ser un tercero perjudicado, toda vez que la cláusula contractual impugnada afecta el patrimonio fiscal, ya que es quien debe proveer los fondos para pagar las prestaciones derivadas de los contratos de trabajo de funcionarios como el demandado, atendido que el Tribunal Electoral Regional carece de autonomía presupuestaria, motivo por el cual dichas prestaciones deben ser provisionadas en la Ley Anual de Presupuestos para el Sector Público.
En la especie, sostiene el recurrente, se está en presencia de un asunto civil de índole contencioso administrativo y, por tanto, de competencia de los tribunales civiles, razón por la que se incurre en un yerro jurídico al determinar que la materia es de conocimiento de los tribunales laborales en aplicación de lo prevé el artículo 420, letra a), del Código del Trabajo, invocado por los sentenciadores del grado para acoger la excepción de incompetencia del tribunal, que no contempla la posibilidad de que un tercero ajeno al contrato de trabajo –el Fisco- pueda impugnarlo a través de una acción de nulidad civil ante un juez laboral, por lo que necesariamente debe concluirse que debe procederse ante el juez civil, de modo que la norma ha sido aplicada para un caso no previsto por ella, incurriendo los jueces en el error de derecho que se les reprocha, bastando acreditar esta sola circunstancia para dar por establecida una falsa aplicación de la ley.
La Corte acogió la impugnación, para lo cual tiene presente que el contrato de trabajo es un acto jurídico, una convención particular que crea derechos y obligaciones, pero ningún acto jurídico, por especial que sea, puede entenderse sin tomar en consideración que forma parte de un sistema que contiene un conjunto de elementos comunes que se aplican necesariamente a todos los contratos y que, no obstante estar regulados de forma general, tienen plena vigencia en los casos no previstos en la norma singular. De esta forma, al estar ligado a la totalidad del marco jurídico, el contrato de trabajo puede ser impugnado cuando se estime que éste infringe, ya sea la norma especial o general que le sea aplicable (Ingresos C.S N° 9929, 9701, 4366 y 3673, todos del año 2015).
Añade la sentencia que para que el juez de trabajo sea competente para conocer de un determinado litigio éste debe tener lugar entre empleador y trabajador, y siempre que la controversia se fundamente en la aplicación o interpretación de normas de contenido laboral, ya sean éstas legales o contractuales. Sin embargo, en el presente caso quien actúa como demandante es el Fisco, tercero ajeno a la relación laboral, invocando una acción fundada en la legislación común civil.
Prosigue el fallo señalando que la acción de nulidad intentada por el actor ha dado lugar a un tipo especial de procedimiento, denominado juicio de hacienda, el que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 del COT y 748 del CPC, es aquel en que el Fisco tiene interés y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. En el presente caso el Fisco actúa como demandante, y al no estar expresamente contemplada en la legislación laboral la intervención de éste como un tercero ajeno al contrato impetrando una acción de nulidad civil en contra del vínculo laboral, se concluye, que éste puede accionar ante los tribunales allí indicados -civiles-, cualquiera que sea la naturaleza – materia- de la acción deducida.
La sola circunstancia de estar en presencia de un tipo de contrato, como el de trabajo, concluye la Corte, tampoco es elemento suficiente para radicar a priori la competencia de un conflicto que se origine con ocasión de él en el juez laboral y descartar la de otro tribunal. En efecto, el hecho que el vínculo laboral, atendido sus singulares matices, sea regulado de forma especial por el Derecho del Trabajo, no significa que éste se debe sustraer del resto del ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo.

 

RELACIONADO
*Corte de Santiago confirma incompetencia de tribunales laborales para calificar servicios mínimos en negociación colectiva…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *