Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que acogió protección por publicación en Dicom de morosidad inexistente.
La recurrente estimó vulnerado el respeto a la honra de la persona, ya que se afecta directamente su prestigio comercial al causarse una lesión a su imagen.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la acción de protección deducida por una empresa agrícola contra la empresa Equifax, por publicar una morosidad inexistente relacionada con una factura emitida indebidamente.
La recurrente estimó vulnerado el respeto a la honra de la persona, ya que se afecta directamente su prestigio comercial al causarse una lesión a su imagen. Además, considera infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por cuanto se afecta la posibilidad de desarrollar su actividad comercial sin perturbación alguna.
En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que se acreditó que la recurrida, transgrediendo la normativa legal a que está sujeta, realizó la publicación de una información comercial que daña el prestigio de la recurrente, puesto que le atribuye una calidad de morosa en el pago de una obligación, que no está establecida fehacientemente y tratándose de datos que no podían ser objeto de publicidad, hecho que le causa perjuicios en su actividad comercial.
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