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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra empresas periodísticas basada en derecho al olvido.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica.

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado contra Bío Bío Comunicaciones, Empresa Periodística el Mercurio y Las Últimas Noticias, por mantener vigente en sus sitios de Internet publicaciones sobre un delito en el que tuvo participación.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, pues la mantención de la noticia le generaría graves consecuencias sicológicas. Además, se conculcaría el respeto y protección de la vida privada, pues el ordenamiento jurídico ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido, el que aplicaría en este caso.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal es aquel contenido en las publicaciones que se realizaran entre el mes de octubre de 2008 y abril de 2010, esto es, más allá de seis años antes de efectuada la presentación del recurrente. Ello no logró ser desvirtuado por el recurrente, ya que él no ha señalado haber tomado conocimiento en época distinta a la antes consignada. Así, considerando que el recurso se dedujo recién el 19 de enero del año en curso, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos contados desde que se tuviera noticias o conocimiento por parte de la recurrente, se concluyó que el recurso de que se trata es extemporáneo.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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