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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirían en juicio arbitral vulnerando el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos arbitrales sustanciados ante el juez árbitro de derecho Christian Olguín Julio.

2 de noviembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 178 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 407 del Código de Comercio.

Los dos preceptos impugnados establecen, en esencia, la prórroga de la competencia. Por su parte, el último precepto impugnado establece: “La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil”.

La gestión pendiente incide en autos arbitrales sustanciados ante el juez árbitro de derecho Christian Olguín Julio.

En su resolución, el TC expone que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, el asunto controvertido es un asunto de mera legalidad, propio de la resolución del juez del fondo e impugnable a través de las vías procesales pertinentes, sin que se configure un asunto de constitucionalidad que deba resolverse por esta vía. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de fundamento plausible.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Hernández, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, además, por no existir gestión judicial pendiente, conforme a lo establecido en la causal 3° del artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Vásquez, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento al estimar que no se configura ninguna causal de inadmisibilidad.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3889-17.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en juicio arbitral vulnerando el debido proceso…

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