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Circunstancia agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000.

Corte de Arica desestimó recursos de nulidad respecto a sentencia de juicio oral que condenó a autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

La conducta de los acusados se inscribe en el contexto de una acción coordinada y concertada con otros partícipes, concierto que no sólo facilita la comisión del delito, sino que además hace posible su consumación.

3 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los recurrentes, respecto a la sentencia de juicio oral que los condenó como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, establecido en el artículo 3 de Ley 20.000, en relación al artículo 1 de la misma ley.
Los arbitrios de nulidad se fundan en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en razón de una errónea interpretación del derecho respecto a la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.
Respecto a la circunstancia agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, que se refiere al hecho de formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes, lo cual se comprobó y se estableció en la sentencia del juicio oral, razona la Corte, que la conducta de los acusados se inscribe en el contexto de una acción coordinada y concertada con los otros partícipes, concierto de acciones que no sólo facilita la comisión del delito, sino que además hace que su consumación sea posible, sin que pueda considerarse que hubo un comportamiento individual o independiente en cada recurrente.
Añade el fallo que un viaje en conjunto desde Colombia hasta Chile importa necesariamente la conciencia de un actuar colectivo, por lo que resulta aplicable la circunstancia agravante en examen.
Respecto a la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), señala el fallo, los jueces fundamentaron su rechazo indicando que los condenados fueron detenidos en situación de flagrancia y guardaron silencio en la primera etapa de la investigación, por lo que los datos entregados posteriormente no resultaron trascendentales para establecer los hechos constitutivos del delito de tráfico de drogas. En este sentido, la expresión “sustancial” -según indica el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua- significa “que constituye lo esencial y más importante de algo”, lo cual es indiciario de que requiere que el aporte que realiza el imputado a la investigación sea de cierta magnitud o trascendencia, lo que no ocurrió en este caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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