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Huyó del lugar y alcoholemia arrojó 2,33 gr. de alcohol en la sangre.

Corte de Santiago desestimó recurso de nulidad al estimar a conductor como autor del delito de manejo en estado de ebriedad.

La legislación procesal penal no ha dado libertad absoluta a los jueces para valorar la prueba rendida al momento de establecer el delito como la participación, pero en este caso al condenar al acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad se cumplió con esa normativa.

3 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de una UTM y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, al estimarlo autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito cometido en Lampa, el 15 de noviembre de 2016, luego de acreditarse que huyó del lugar y que el informe de alcoholemia arrojó 2,33 gramos de alcohol en la sangre.
El arbitrio de nulidad se funda en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal.
Luego de señalar la Corte que la legislación procesal penal no ha dado libertad absoluta a los jueces del fondo a la hora de valorar la prueba rendida para establecer tanto el delito como la participación, pues siempre aquellos han de respetar la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad que los conduce a resolver en un determinado sentido, por lo que no pueden vulnerar los principios de la lógica filosófica al ponderar la prueba y han de respetar el sentido común, la sensatez, la sentencia descarta que en este caso se haya infringido tal normativa.
El fallo señala que ninguna contradicción o insensatez ha cometido la juez del fondo y, por el contrario, ha dado una acertada valoración a las evidencias del proceso, haciéndose cargo con corrección lógica de lo que el recurrente echa de menos, a saber, testigos presenciales que hayan depuesto en el juicio.
Añade la sentencia que parece lógico, evidente y sensato concluir, como lo hace el tribunal del mérito, pues no se entiende qué podría estar haciendo el sentenciado a la una y media de la madrugada, caminando en una carretera en estado de ebriedad, muy cerca del lugar del accidente, donde impactó al tracto camión, habiendo dicho uno de los policías que el acusado habría dado como excusa que estaba haciendo algunos trámites notariales, lo que ciertamente no es verosímil.
Agrega el fallo que si se desatienten los dichos de los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento y el informe de alcoholemia para absolver al acusado, ello sí habría importado una grave vulneración a la exigencia de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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