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No se encuentran razonablemente fundados.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma que regula forma especial de notificación en el caso de impuesto territorial.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cobro de impuesto territorial seguidos ante la Tesorería General de la República Santiago Oriente.

3 de noviembre de 2017

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.

El precepto impugnado establece: “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cobro de impuesto territorial seguidos ante la Tesorería General de la República Santiago Oriente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante recursos de hecho.

En su resolución, el TC expone que, de acuerdo al mérito del proceso y a los antecedentes que obran en autos, se presenta una falta de coherencia en las motivaciones de los reproches de inconstitucionalidad efectuados, toda vez que las alegaciones presentadas son discordantes si se atiende a las particularidades del caso concreto, al realizarse impugnaciones en las distintas fases procesales de una misma gestión pendiente. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que los requerimientos no se encuentran razonablemente fundados.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 3783-17 y N° 3784-17.

 

 

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