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Derecho a la libre personalidad.

CC de Colombia ordena que ningún colegio puede prohibir el pelo tinturado.

La Corte concluye que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable.

6 de noviembre de 2017

La Corte Constitucional colombiana reiteró que las instituciones educativas no pueden prohibir el ingreso a estudiantes que tengan el pelo tinturado.
La Corte señaló que los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad y agregó que en la mayoría de los casos, las restricciones (de la elección de un corte de pelo o el uso de adornos y maquillaje) entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad.
Se concluye que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable.
Lo anterior al fallar una tutela en favor de una joven quien fue amenazada en su colegio con no poder volver a ingresar a clases, si llevaba su cabello con unos rayitos claros, que en nada perjudica su rendimiento académico y su disciplina.
Las decisiones que toman los educandos respecto de su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o uso de tintes en el cabello, señala la Corte, pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que no procede el establecimiento de restricciones, ni menos aún prohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria.

 

Vea CC de Colombia 

 

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