Situación reclamada se encuentra superada.
CGR se pronunció sobre concesión de beneficio de rebaja de impuesto territorial.
El hecho de que el SII haya concedido con anterioridad la disminución de un impuesto territorial no asegura la mantención de esa prestación a lo largo del tiempo.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una particular- en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cuanto ese organismo no le ha concedido el beneficio de rebaja de impuesto territorial que contempla la ley N° 20.732, en circunstancias que, según menciona, ha postulado a aquel por tercer año consecutivo.
Al respecto, el ente contralor recuerda, en primer término, que a través de su oficio N° 35.707, de 16 de mayo de 2016, informó a la recurrente que el citado organismo determinó otorgarle esa prerrogativa para el segundo semestre del año 2015 y primer semestre de 2016, concluyendo que la situación expuesta por la peticionaria, a esa época, se encontraba superada.
Enseguida, hace presente que requerido al SII, éste indicó que respecto de la rebaja de la tercera y cuarta cuota de las contribuciones correspondientes al año 2016 y de la primera y segunda cuota del 2017, que esta vez se reclama, que estudiados los documentos disponibles de la contribuyente, en cuanto a su edad, ingresos anuales, avalúo de su predio y destino y cantidad de inmuebles de su propiedad, ha determinado procedente otorgarle mencionado beneficio.
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