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No se aportan nuevos antecedentes.

CGR determina que sanción de dos días de arresto de funcionario de Carabineros se ajusta a normativa.

La CGR precisó que, de los recursos presentados, se desprende que ellos se limitan a indicar que la sanción es desproporcionada en relación con los hechos imputados.

8 de noviembre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- la licitud de la sanción de dos días de arresto, con servicios, que se le aplicó a este último, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, el ente contralor precisó que de los recursos presentados, se desprende que ellos se limitan a indicar que la sanción es desproporcionada en relación con los hechos imputados, y que el inculpado no tuvo la intención de faltar el respeto o burlarse de un superior jerárquico, sin aportar antecedentes que respalden tales afirmaciones, por lo que el argumento esgrimido por la autoridad para desechar esos medios de impugnación -precisamente que no se adjuntaron documentos que respaldaran esas declaraciones-, debe entenderse motivado, razón por la cual rechaza la alegación formulada en ese sentido.

En cuanto a que la falta que se le objeta al servidor no fue conocida por medio de la observación directa de la jefatura que lo sancionó, y que las dos personas que presenciaron los hechos no prestaron su declaración, la Contraloría indica, que conforme con la documentación tenida a la vista, de la situación que motivó el sumario fueron testigos un Cabo 2° y un Suboficial Mayor, constando que este último informó por escrito de ella a su jefe directo con facultades disciplinarias, cual es el Jefe de Retén de Curaco de Vélez, quien aplicó la sanción en comento, luego de practicar las indagaciones respectivas, como lo ordena el inciso segundo del artículo 12 del citado Reglamento de Disciplina.

Se agrega enseguida que, atendido que los hechos fueron reconocidos por el inculpado, tanto en su presentación como en el acta de audiencia de 2 de mayo de 2016, y, además, que estos se pusieron en conocimiento del citado Jefe de Retén por parte de uno de los testigos, es posible concluir que no resultó necesaria la declaración de este último para tener por acreditada la conducta reprochada, como aduce el reclamante. 

Por último, en el contexto de que los hechos que motivaron la sanción, fue retenido ilegalmente en el respectivo cuartel, circunstancia a la que hizo alusión en los medios de impugnación mencionados, sin que la autoridad se haya pronunciado sobre esa alegación, ni adoptara alguna medida para indagar su ocurrencia, el órgano contralor sostiene que a superioridad no se refirió a dicha denuncia al conocer de los recursos en comento, como tampoco en el informe evacuado a la Contraloría General, procede que esta última sea investigada, conforme con las facultades que posee sobre la materia Carabineros de Chile, en armonía con lo expresado por su dictamen N° 88.270, de 2016, ya sea ordenando la instrucción de un sumario o una indagación verbal o escrita, para cuyo efecto ha de dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la CGR.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 88.270 de 2017.

 

 

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