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Municipalidad de La Cisterna.

CGR reitera que contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM celebrados sin el acuerdo del concejo municipal adolecen de un vicio de legalidad.

La entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento de invalidación conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.

8 de noviembre de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de La Cisterna- respecto del procedimiento aplicable en los casos en que se omitió el acuerdo del concejo municipal para la celebración de contratos financiados con fondos de terceros y suscritos luego de la emisión del dictamen N° 1.967, de 2013, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia.

Al respecto, el ente contralor recordó que su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 1.967, de 2013, modificó el criterio jurisprudencial sobre la materia, señala que por aplicación del artículo 65, letra i) -actual letra j)-, de la ley N° 18.695, debe requerirse el acuerdo del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales, sin distinguir el origen de los recursos involucrados.

De esta manera, indica que a contar de la emisión del pronunciamiento referido ha resultado indispensable que para la celebración de los contratos a que alude la presentación en examen el alcalde requiriera el acuerdo del concejo municipal en los términos previstos en la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695.

Enseguida, la Contraloría hace presente que el acuerdo del concejo municipal en la situación en comento, al constituir una exigencia de orden legal, es un requisito esencial y, por ende, imprescindible para llevar a cabo las contrataciones que regula la norma citada en el párrafo precedente.

Luego, el dictamen advierte que en las situaciones que motivan la consulta del rubro consta de lo señalado por la propia recurrente, que las contrataciones a que alude se efectuaron con posterioridad al mencionado cambio jurisprudencial y sin que se contara con el acuerdo del antedicho concejo, motivo por el cual los respectivos convenios y los actos administrativos que los aprobaron no se ajustaron a derecho.

En consecuencia, el órgano contralor concluye que esa entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento de invalidación conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, informando documentadamente de la decisión adoptada a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento.

Por último, hace presente que sólo en el caso de contratos que, según indica el municipio, ya se encuentran ejecutados cabe entender que existirían situaciones jurídicas consolidadas que harían improcedente la invalidación de los mismos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 37.394 de 2017.

 

 

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