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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra particular por impedir acceso a pozo que abastece a comunidad rural.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.

9 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió la acción de protección deducida por el Comité de Agua Potable Rural de Larmahue contra un particular, por impedir el paso a través de su propiedad para acceder a un pozo que abastece a parte de la comunidad de Larmahue.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que por la decisión arbitraria de un tercero son tratados como ciudadanos de segunda clase al impedírseles el acceso al pozo. Además, consideró infringido el debido proceso, pues el recurrido se ha tomado la justicia por sus propias manos, recurriendo ilegalmente a la autotutela. Por su parte, señaló que se afectó el derecho al libre tránsito, puesto que se les impide el acceso al camino que conduce al pozo de manera ilegal. Finalmente, aduce que se conculcó el derecho de propiedad, ya que se les impide gozar del derecho que tienen sobre las aguas que extraigan del pozo.

En su sentencia, la Corte de Rancagua expuso en su oportunidad que en el presente caso la recurrida no ha negado el hecho que instaló el candado impidiendo con ello el acceso al camino interior que conduce al pozo explotado por la recurrente y que por años permitió su goce por mera liberalidad, señalando que sólo se ha limitado a prohibir el ingreso a su predio ejerciendo el derecho de propiedad que le asiste. Además, las instituciones informantes señalaron que efectivamente existe un camino interior que es utilizado desde hace más de treinta años para acceder al pozo señalado, por lo que no resulta procedente que el recurrido cierre dicho camino instalando un candado en el portón, alterando de este modo el status quo, cometiendo un acto de auto tutela que lo transforma en una verdadera comisión especial. Además, la situación configura una vulneración clara al derecho de propiedad de los afectados en el uso y explotación de las aguas, quienes se han visto impedidos de acceder al pozo a ejercer los derechos que se derivan del acuerdo suscrito con el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, y a realizar las labores necesarias para la utilización y distribución de aguas. Por tanto, la Corte de Rancagua concluyó que la actuación impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal, por lo cual acogió el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

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