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En fallo unánime.

CS ordena a Municipalidad de Chiguayante indemnizar a familia de paciente que falleció por mal tratamiento de infarto en consultorio.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que condenó al municipio a pagar a los familiares de paciente.

9 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Chiguayante a pagar una indemnización total de $85.000.000 a la cónyuge e hijos de paciente que murió el 23 de febrero de 2013, por el mal tratamiento brindado en consultorio municipal a infarto cardiaco.
La sentencia sostiene que en primer lugar, la deserción de un recurso de apelación, motivada en que el recurrente no cumplió con la carga procesal de comparecer a continuar la tramitación ante la segunda instancia, es una sanción cuya procedencia la Corte debe declarar de oficio, sin perjuicio de que el legislador haya entregado al apelado la posibilidad de solicitarla.
La resolución agrega que la petición de deserción haya sido presentada por el apelado sin cumplir con la oportunidad que, para formular un incidente, estatuye el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, no tiene influencia alguna en esta materia, puesto que igualmente el Tribunal de Alzada está obligado a actuar de oficio, si se cumplen los requisitos para ello. En consecuencia, corresponde descartar el primer yerro jurídico denunciado, en relación al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.
A continuación, el fallo señala que los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil dan cuenta de que la obligación de comparecer ante la segunda instancia, tiene por finalidad la manifestación de voluntad de la parte recurrente en orden a proseguir con la tramitación de una impugnación que ya le fue concedida por el tribunal de primer grado.
Finalmente, el máximo Tribunal concluye que no resulta posible que en esta sede el municipio afirme que su intención, plasmada en la presentación de fecha 27 de septiembre de dos mil dieciséis, era hacerse parte y proseguir con un arbitrio que malamente podía ser sustanciado ante la Corte de Apelaciones, puesto que no fue previamente concedido por el juez a quo. A esta conclusión puede arribarse, precisamente, al alero del principio de unidad del proceso, conforme al cual no resultaba posible que el tribunal ad quem conociera de un recurso que no había cumplido con el trámite de ser concedido por el inferior jerárquico.
La sentencia ordena pagar $45.000.000 a la cónyuge de la víctima y $20.000.000 a cada uno de los dos hijos.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Concepción y de primera instancia.

 

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