Noticias

Guía Legal.

Acerca del permiso laboral por nacimiento, matrimonio, unión civil o duelo.

Se recuerda que si el jefe no accede a una solicitud de permiso
puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho.

10 de noviembre de 2017

En una publicación reciente se aclara cómo funciona el permiso para ausentarse del trabajo en caso de matrimonio, unión civil, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un familiar cercano.

Permiso por nacimiento
Se define como permiso legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado, que tiene carácter de licencia médica, y quiénes tienen derecho a permiso laboral por nacimiento, son los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo que lleven trabajando en el lugar.
Además, se recuerda que los padres que adoptan a un niño tienen derecho a permiso laboral por nacimiento, siempre que se presente la sentencia definitiva correspondiente.
Luego se señala que los días que comprende el permiso laboral por nacimiento son cinco días con goce de sueldo, y que se puede hacer uso de este permiso desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde.
A este último permiso, se agrega el permiso postnatal parental de 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad del monto.
Y, que es cierto que el padre puede contar con un permiso postnatal. Si la madre está haciendo uso de su permiso posnatal parental puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y le dan derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con tope de 73,2 UF.

Permiso por duelo
En el texto se define el permiso laboral por duelo como días de permiso pagados cuando un hijo, los padres o el cónyuge del trabajador fallece.
En cuanto a quiénes tienen derecho a permiso laboral por duelo, se indica que todos los trabajadores y trabajadoras que al momento de la muerte de un hijo, de uno de sus padres o de su cónyuge, se encuentren con contrato a plazo fijo o indefinido, no importando el tiempo que lleven desempeñándose en el lugar.
Enseguida se detallan los días que comprende el permiso laboral por duelo: En caso de la muerte de un hijo o del cónyuge: siete días corridos de permiso pagado, y en caso de la muerte de un hijo en gestación o del padre o la madre: tres días hábiles. Estos días de permiso no podrán ser compensados en dinero.
También se explica que debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento. La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de defunción al empleador. Sin embargo, en el caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
Además, se dice que no se puede renunciar al permiso laboral por duelo o nacimiento, son permisos irrenunciables.

Permiso por matrimonio o unión civil

Se define como permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio o un acuerdo de unión civil. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones). Este permiso se concede independientemente del tiempo de servicio que tenga el trabajador o trabajadora.
Continúa el documento, que se puede utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o unión civil, celebrados ante el Registro Civil.
El trabajador, se agrega deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Y se añade que beneficia a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”
Luego, se aclara que no se pueden acumular estos permisos. Este tipo de permisos se hacen efectivos a partir de hechos concretos, tales como un fallecimiento, nacimiento, matrimonio o unión civil.
Por último, se recuerda que si el jefe no accede a una solicitud de permiso puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho. Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

RELACIONADO
*Proyecto que aborda nuevos permisos laborales encabeza tabla de la Sala de la Cámara…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *