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Con voto en contra.

CS reitera procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador a honorarios de la Subsecretaría de Transportes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Quintana, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia.

10 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el actor contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda interpuesta sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que la demandada lo despidió de manera injustificada.

El máximo Tribunal indicó que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y esta se presume por todos conocida, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia corresponde aplicar la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo. Agregó que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación preexistente. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo denuncia con el objeto que se declarara, además de lo indebido del despido injustificado, que fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido íntegramente pagadas, a lo que no se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que queda ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa   distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificara en su sentencia, condenando al demandado a su pago; sanción que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste al actor, el cual también ha sido declarado.

El fallo agregó que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto, como se dijo, se trata de una sentencia declarativa.

La sentencia estableció que, por tanto, “yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante –y recurrente en estos autos– resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al dejar de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo a una situación en el que la relación laboral fue reconocida en la sentencia. En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por el actor, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada la sentencia impugnada, en la parte que no declaró la nulidad del despido, por estimar que no era procedente aplicarla.

Por lo expuesto, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, por lo que se declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y se condenó y se condenó al Fisco por despido injustificado y nulidad del despido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Quintana, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia intentado por la parte demandante teniendo en consideración que aunque se fallara –declarativamente- que hubo vínculo laboral y se declarara injustificado el despido ordenándose el pago de prestaciones laborales, no puede decirse que al Estado, que se procuró de los servicios del actor bajo una relación civil y no laboral, pueda imputársele incumplimiento de prestaciones previsionales extrañas a ese vínculo específico. En efecto, la Administración del Estado o la Administración Municipal están expresa y especialmente facultadas para contratar la prestación de servicios a honorarios para cometidos específicos. En tal caso la relación, al ser consensuada por las partes como civil y no laboral, no imponía al órgano público –arrendatario de los servicios- descontar y retener del precio o renta valores destinados a cotizaciones previsionales. De este modo, si ulteriormente y luego de un juicio contradictorio, el tribunal laboral estima y le aplica otro estatuto, ello no debe extenderse a prestaciones adicionales a las estrictamente laborales.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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