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Región de Valparaíso.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de víctima de Tsunami en Llolleo.

El Tribunal acogió la acción judicial tras establecer la responsabilidad por falta de servicio del Estado en la muerte de la madre de la demandante, al no tener implementadas las medidas que permitieran afrontar la emergencia.

10 de noviembre de 2017

El Vigésimo Cuarto Juzgado acogió la demanda y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 a la hija de víctima que falleció producto del tsunami que afectó el 27 de febrero de 2010, al balneario de Llolleo, Región de Valparaíso.
La sentencia sostiene que conforme lo expresado precedentemente, encontrándose establecida en sede penal, la negligencia de uno de los dependientes de la demandada, esto es, del Jefe de Turno del Centro de Alerta Temprana de la ONEMI, respecto del aviso oportuno a las víctimas del Tsunami en la localidad de San Antonio, entre éstas, la madre de la actora, debe asentarse que ha existido, entonces, una falta de servicio del Estado, por no habérselo proporcionado en la forma que correspondía y de acuerdo a los protocolos y reglamentos existentes al efecto, debiendo determinarse, si se dan los demás presupuestos legales para acceder a la responsabilidad civil, por falta de servicio, esto es, que se haya provocado perjuicios a la actora con la falta de servicio y que exista un nexo causal, entre tal falta de servicio y los presuntos daños. Cabe precisar que la alegación de la demandada, relativa a que de igual forma no podría haberse comunicado a la localidad de San Antonio, por la falla en los sistemas de comunicaciones, es una cuestión que también deberá determinarse.
La resolución agrega que respecto al caos imperante que habría seguido al terremoto de febrero de 2010, si bien es cierto que tal argumento, para la gran mayoría de los ciudadanos y habitantes de la República de Chile podría resultar aplicable, tanto durante el evento como en los periodos inmediatamente posteriores al mismo, dicha defensa no resulta aceptable respecto de los miembros de un organismo, formado y reglamentado, precisamente, para responder a momentos o hechos que provoquen emergencias o catástrofes de nivel nacional, como lo son, entre otros, los terremotos, no pudiendo permitirse que un profesional de la Administración del Estado preparado y/o calificado para responder a tales contingencias, no pueda o no sepa cómo operar correctamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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