En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a canal de TV por injurias proferidas en rutina humorística.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, que acogió la demanda presentada por una hermana y dos sobrinas de Vásquez Salas, tras establecer la responsabilidad de Canal 13 por el daño moral provocado a las demandantes con la emisión de la rutina del personaje Yerko Puchento en el programa Vértigo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Canal 13 a pagar una indemnización total de $9.000.000 a familiares de Sara Vásquez Salas, quien fue blanco de burlas e injurias en una rutina de humor, en octubre de 2013.
La sentencia confirmada sostiene que en cuanto a la imputabilidad del hecho ilícito y dañoso a dolo o culpa de la demandada, cabe estimar que, no es procedente la defensa del canal televisivo demandado, esgrimida en su contestación –en subsidio de la alegación sobre la aplicación de la Ley N° 19.733–, y que se refiere a que no concurrirían en autos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, por cuanto, respecto del dolo o culpa, esa entidad jamás se habría representado que la misma rutina humorística que por años se dio en pantalla y medios escritos con participación activa de doña Sara Vásquez pudiera afectar su honra o la de alguien más.
La resolución agrega que sin embargo cabe señalar al respecto que las declaraciones que motivaron este juicio, fueron emitidas sin participación de Sara Vásquez, pues se encontraba fallecida a la fecha de tales declaraciones, y resulta plausible que la entidad televisiva demandada, al emitir voluntariamente el programa en comento, tuvo la posibilidad de prever y representarse el hecho que las declaraciones en él emitidas respecto de una persona fallecida, pudieran producir un daño moral en sus familiares sobrevivientes, motivo por el cual se estima que la demandada actuó con descuido, negligencia, imprudencia o falta de precaución al tomar la decisión de emitir el aludido programa televisivo y no representarse previamente el hecho ya señalado de que las declaraciones en él contenidas respecto de una persona fallecida, pudieran producir un daño moral en sus familiares sobrevivientes; omisión culpable que esta Sentenciadora estima constitutiva de cuasidelito civil.
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