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Proyecto Central de Respaldo Doña Carmen.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución que calificó desfavorablemente declaración de impacto ambiental de Proyecto de Central Eléctrica de Respaldo.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

10 de noviembre de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por Imelsa S.A., titular del Proyecto Central de Respaldo Doña Carmen, contra la Resolución Exenta Nº 967, de fecha 30 de agosto de 2017, dictada por el Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 31, de fecha 30 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto mencionado, consistente en una central eléctrica de respaldo que utilizará gas natural y diésel.

La reclamante aduce que la resolución reclamada estableció dos nuevas causales de rechazo, modificando la calificación jurídica de las observaciones esgrimidas por la Comisión de Evaluación al calificar desfavorablemente la DIA. En efecto, la resolución reclamada estableció que el Proyecto incumplía con la Ley de Caza en relación a las especies Liolaemus tenius (lagartija esbelta) y Liolaemus lemniscatus (lagartija lamniscata), y además que no se entregaron antecedentes que acrediten que la ejecución del Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas respecto al riesgo para la salud de la población. Así, la reclamante argumenta que estas nuevas causales de rechazo constituyen una infracción a los principios básicos de contradictoriedad e imparcialidad, además de los indivisibilidad y autosuficiencia de todo acto administrativo en relación a las resoluciones de la Comisión de Evaluación y la Dirección Ejecutiva; además, la dejarían en indefensión al haberse modificado la naturaleza jurídica de las causales de rechazo de la DIA; a su vez, existiría falta de congruencia y de motivación de las decisiones administrativas de la Comisión de Evaluación y la Dirección Ejecutiva; finalmente se incurriría en una abierta arbitrariedad.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-166-2017.

 

 

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