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Con disidencia.

CS desestimó nulidad interpuesta por la defensa del acusado contra sentencia que lo condenó como autor del delito de microtráfico.

Si el autor mantenía en su poder 13 plantas vivas de marihuana, ello descarta la hipótesis de autoconsumo, por lo que su conducta revistió un peligro para la salud pública, bien protegido por el tipo penal de microtráfico.

12 de noviembre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de microtráfico, sancionado por los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, al concluir que no concurre la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que el hecho que el autor mantuviera en su poder 13 plantas vivas de marihuana descarta la hipótesis de autoconsumo, por lo que su conducta revistió un peligro para la salud pública, bien protegido por el tipo penal de microtráfico.
El fallo señala que una innovación introducida por la Ley 20.000 es la exigencia -en su artículo 43 – de indicar a través de un protocolo de análisis la pureza de la sustancia incautada, evidenciando con ello la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito de microtráfico. En este caso, lo que se encontró en poder del acusado fueron 13 plantas vivas de marihuana (con su respectivo sistema de cultivo), las cuales deben sumarse a la marihuana seca también encontrada. Todos estos elementos permiten configurar la afectación al bien jurídico salud pública, por lo que la conducta del recurrente se ajusta a los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Künsemüller, quien fue de opinión de acoger el recurso de nulidad y absolver al acusado, ya que la circunstancia que el acusado poseyera 13 plantas vivas de cannabis sativa no elimina ni se sobrepone al hecho de haberse encontrado en su poder una cantidad de gramos netos de marihuana, calificada por el tribunal penal -de acuerdo a sus facultades soberanas de apreciación de los hechos- como pequeñas cantidades de la sustancia. En este sentido, es la tenencia de una cierta cantidad de gramos lo que permite calificar la conducta como “microtráfico”, y no así la presencia de plantas de marihuana. Por lo anterior, como no se estableció la idoneidad de los gramos de cannabis sativa para generar peligro concreto a la salud pública, no se puede probar que se configuró el delito de microtráfico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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