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Información es remitida al Servicio Electoral.

CGR establece que no le compete recibir copia de mandato especial de administración de cartera de valores de partidos políticos.

Por lo cual se remitió al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880.

13 de noviembre de 2017

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte del Administrador General de Fondos del Partido Socialista de Chile- copia del mandato especial de administración de valores otorgado por esa colectividad, en cumplimiento, según señala, de lo dispuesto en el Título III de la Ley Nº 20.880.

Al respecto, el ente de control precisó que si bien el Partido Socialista de Chile puede estar obligado a otorgar el mandato de administración de cartera de valores conforme a la citada ley N° 20.880, la remisión que a este último cuerpo de normas hace la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos no puede entenderse en el sentido de atribuir a la Contraloría General competencias en relación con esa clase de colectividades, toda vez que de la preceptiva antes reseñada se advierte que compete al Servicio Electoral supervigilar y fiscalizar que los partidos políticos acaten las normas que los regulan.

En ese sentido, el dictamen aclara que la remisión que la ley N° 18.603 hace a las normas del Título III de la ley N° 20.880, debe entenderse referida al contenido y forma del mandato, a los derechos y obligaciones de mandante y mandatario, a la ejecución del mandato y a su término y liquidación, sin que ello importe que deba remitirse a la Entidad de Fiscalización copia de aquellos contratos.

Asimismo, hace presente que el envío a la Contraloría General de copia autorizada del mandato de administración de cartera de valores -que ordena el artículo 27 de la ley N° 20.880-, se explica en razón de que atañe a ésta la fiscalización de las autoridades de la Administración del Estado obligadas a constituirlo, competencia de la cual carece en relación con los partidos políticos.

En consecuencia, la CGR concluye aduciendo que no le corresponde recibir la copia autorizada del mandato de administración de cartera de valores del Partido Socialista de Chile, por lo que se remite ésta, junto con el oficio conductor N° 077/2017, al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 32.252 de 2017.

 

 

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