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A más de 500 kilómetros.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por trabajadora contra decisión de Gobernación Provincial de ordenar su traslado desde su lugar habitual de desempeño de funciones hacia otra región.

Traslado de funcionario público sin expresar fundamentos suficientes, vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

13 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección deducida por la trabajadora en contra de la decisión de la Gobernación Provincial de ordenar su traslado desde su lugar habitual de desempeño de funciones hacia otra región distante a más de 500 kilómetros.

Señala la Corte, que el artículo 73 de la Ley 18.834 otorga a los jefes superiores de las instituciones públicas la facultad de destinar funcionarios para que desempeñen funciones propias de sus respectivos cargos en otras localidades, y agrega que dichas destinaciones deben ser cumplidas por los funcionarios conforme lo dispuesto en el artículo 61 letra e) de la misma ley.

Sin embargo, aclara el fallo, las leyes 18.834 y 20.502 -que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública- no contemplan un procedimiento especial para el ejercicio de esta facultad, por lo que corresponde aplicar supletoriamente la Ley 19.880, que establece el deber de fundamentación o motivación de los actos administrativos, consagrando dicho principio en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la misma ley.

Enseguida observa que de la lectura del oficio que decretó el traslado de la recurrente puede advertirse la falta de motivación del acto administrativo, ya que el documento no expresa las razones concretas, particulares o las características especiales de la recurrente que justificarían y permitirían entender por qué se dispuso su traslado y no el de otro funcionario; o por qué se la destinó a una región distinta y no, por ejemplo, a un lugar dentro de la misma región y que se encuentre menos distante de su lugar de residencia.

En estas circunstancias, y siendo la fundamentación un requisito exigido generalmente por la ley a todo acto administrativo que afecte derechos de particulares, en el caso de la recurrente, concluye la Corte, se ha efectuado una diferencia arbitraria en su perjuicio, al disponer su traslado sin expresarle fundamentos suficientes, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Brito, que fue de opinión de recovar la sentencia apelada y rechazar la acción de protección, por cuanto, no se ha producido prueba para concluir que se esté frente a una conducta arbitraria de la recurrida, pues es claro que ésta se encuentra dotada de las potestades que han sido invocadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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