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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS declaró admisible protección deducida por un candidato a senador contra el Banco Estado y el candidato presidencial Alejandro Guillier.

El recurrente estima que se vulneraría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado en materia económica.

13 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un candidato a senador por la Región de Valparaíso contra el Banco del Estado y Alejandro Guillier, candidato presidencial, debido a que dicho banco le otorgó un crédito por 1.000 millones de pesos al candidato recurrido, en circunstancias que la misma entidad le exigió mayores cauciones para poder otorgarle al recurrente un crédito por 100 millones de pesos.

El recurrente estima que se vulneraría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado en materia económica, pues el banco recurrido lo discriminó arbitrariamente al exigirle garantías personales para tener acceso a un crédito por 100 millones de pesos, en circunstancias que al candidato presidencial recurrido le otorgó un crédito por 1.000 millones de pesos sin exigirle garantías personales ni reales.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción, al estimar que los hechos descritos en la presentación y las peticiones formuladas exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar.

Por su parte, la sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 42.359-2017Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 71.180-2017

 

 

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