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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y estableció que plazo de prescripción extintiva del incremento del bono proporcional mensual para docentes de la educación municipal es de dos años.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz, quien fue de opinión de unificar la jurisprudencia en la línea de razonamiento de la sentencia de contraste invocada por el recurrente.

13 de noviembre de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a Triservice S.A. a pagar la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2016, y por otro lado rechazó la demanda intentada en contra de Tricot S.A

El máximo Tribunal indicó que el plazo de prescripción extintiva del incremento del bono proporcional mensual, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, por una doble razón; en primer lugar, por cuanto le es aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 71 del Estatuto Docente y, luego, por cuanto se trata de una contraprestación en dinero que perciben los demandantes por causa del vínculo laboral que los liga con la Municipalidad de Panquehue, esto es, una remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral. 

El fallo concluyó manifestando que la Corte de Apelaciones de Valparaíso al acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, hizo una correcta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos; razón por la que si bien se constata la discrepancia denunciada al dilucidarse y aplicarse la referida normativa en el fallo impugnado, en relación a la que da cuenta la sentencia acompañada, no configura la hipótesis prevista por la ley para que se unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, porque se ajusta a derecho la línea de razonamiento adoptada en virtud de la cual se acogió la excepción de prescripción. Por tanto, se rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz, quien fue de opinión de unificar la jurisprudencia en la línea de razonamiento de la sentencia de contraste invocada por el recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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