Noticias

Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia respecto de aplicación de estatuto administrativo a personal asistente de la educación de establecimientos educacionales municipales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Lagos, quienes fueron del parecer de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante.

14 de noviembre de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazando la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado deducidas por una educadora de párvulos contra la Municipalidad de Independencia.

El máximo Tribunal indicó que la situación planteada en autos no es posible de homologar ni asimilar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario. En efecto, si bien el conflicto jurídico que abordan todas las resoluciones dice relación con determinar la procedencia de aplicar al personal para docente de un establecimiento municipal la causal de vacancia del cargo por salud incompatible, el fallo recurrido resuelve sobre la base de estimar aplicable el artículo 15 de la Ley N° de la Ley 18.020, en tanto que aquellos que se citan como contraste no contienen un análisis de esta disposición que permita contrastarlo con lo decidido en estos autos, sino que razonan respecto de lo que establece el artículo 4 de la Ley N° 19.464. Por tanto, no se acreditó que existan distintas interpretaciones sobre la misma materia o norma jurídica, por lo cual se rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Lagos, quienes fueron del parecer de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante. En primer lugar, estiman que uno de los fallos citado como contraste y el fallo impugnado se pronuncian acerca de un idéntico conflicto jurídico, esto es, la procedencia de aplicar al personal no docente de un establecimiento municipal, la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, de manera que se cumple con la existencia de distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, de manera que procede pronunciarse acerca del fondo de la controversia, y determinar la interpretación correcta. Por tanto, la interpretación correcta es que al personal paradocente, asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se les aplican las normas de los artículos 110 a 112 de la Ley N° 18.883, por disposición del artículo 4° de la Ley N° 19.464, quedando excluido el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de manera que la Municipalidad no estaba habilitada para declarar vacante el cargo servido por la actora. Así, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 15 de la Ley N° 18.020, 147 y 148 del Estatuto Administrativo y 4° de la Ley N° 19.494, debió ser rechazado, toda vez que no se configura la infracción de ley denunciada en el referido arbitrio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de aplicación de estatuto administrativo a personal de establecimientos educacionales municipales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *