Con voto en contra.
CS declaró inadmisible apelación respecto de las costas determinadas por sentencia que acogió protección contra candidato a diputado que utilizó imagen de Nabila Rifo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Prado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción de protección y ordenó al candidato a diputado por la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Diego Ignacio Schalper Sepúlveda, retirar toda publicidad que contenga la imagen de la recurrente, Nabila Rifo, quien fue víctima de lesiones graves gravísimas en Coyhaique, en junio de 2015.
Cabe recordar que en su libelo, la recurrente apeló el pronunciamiento sobre las costas, según el cual no se condenó al recorrido por no haberse opuesto al recurso, al estimar que existió dicha oposición. Alega que en las dos presentaciones escritas realizadas por el recurrido y en sus alegatos, no obstante reconocer la acción concreta de hacer uso de la imagen de la recurrente, negó el carácter y las consecuencias de su actuar, refiriéndose a que se trataba de una acción legítima y justificada en virtud de su rol como candidato a un cargo político. Aduce que, además, en su primera presentación escrita, en un escrito presentado el día antes de la vista de la causa y en la vista de la causa misma, la parte recurrida solicitó que el recurso no figurará “en relación” y que la Corte de Apelaciones se abstuviera de conocer del fondo del asunto, por ser innecesario. Finalmente, argumenta que tampoco existió allanamiento de parte del recurrido, por cuanto no reconoció en ningún momento las consecuencias jurídicas de su actuar.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. Así, “al no revestir ninguna de estas calidades la sentencia recurrida, la apelación resulta improcedente”. Agregó que el Auto Acordado aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos”. Por ello, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente.
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