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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ejército por no conceder apelación ante Presidente de la República respecto de sanción de licenciamiento del servicio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pizarro, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección.

17 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por tres suboficiales del Ejército contra dicha institución, por excluirles el derecho a apelar ante la Presidente de la República respecto a la sanción de licenciamiento del servicio que les fue impuesta.

Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la interpretación que el Comandante en Jefe del Ejército realizó es ilegal al no estar acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina del Ejército de Chile, y arbitraria, al limitarles y vedarles la posibilidad de apelar a la Presidenta de la República, de la sanción que se les aplicó, que corresponde a la más grave en la escala de graduación de sanciones.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo en su oportunidad que, en cuanto al supuesto derecho de los recurrentes de deducir recurso de apelación ante la Presidenta de la República en contra de la sanción confirmada por el Comandante en Jefe del Ejército, cabe considerar que este derecho procede cuando se aplique la sanción de retiro, por lo que la resolución reclamada no constituye un acto ilegal al habérseles impuesto a los recurrentes la sanción de licenciamiento del servicio y no la de retiro. Agregó que la Contraloría General de la República ha señalado que la posibilidad de reclamar de las decisiones emitidas por autoridades inferiores al Comandante en Jefe alcanza, como máximo, hasta este último, lo que se condice con que los actores son miembros del Cuadro Permanente de la institución recurrida, cuyo nombramiento depende del Comandante en Jefe del Ejército, autoridad que resolvió el recurso de reclamación intentado por los recurrentes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pizarro, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección, al estimar que debió considerarse por el Comandante en Jefe del Ejército en la resolución recurrida que si bien el castigo consistente en el retiro no es procedente respecto del personal de tropa, pudo haber recurrido a la segunda hipótesis que provocaba igualmente el conocimiento del asunto por la Presidenta de la República, puesto que es evidente la desventaja que frente a una misma sanción que implica la eliminación del personal de tropa a través de una figura sancionadora diversa como es el licenciamiento, el perjuicio es el mismo, es decir, la desvinculación de la persona de las filas de la institución, por lo que se ha afectado la igualdad ante la ley de los recurrentes.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Rancagua.

 

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