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En fallo dividido.

Corte de Santiago condena a centro odontológico a pagar multa por infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal de alzada acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra del centro odontológico Padre Mariano, tras establecer que el centro denunciado no proporcionó información veraz y oportuna a los clientes.

20 de noviembre de 2017

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un centro médico dental a pagar una multa de 25 UTM, por infringir la ley de protección de los consumidores al no exhibir los valores de las prestaciones en establecimiento ubicado en la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins de la capital.
La sentencia sostiene que como la obligación de entregar una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios y ofrecidos, sus precios, condiciones y otras características relevantes, es una obligación que se impone a los proveedores, en carácter de general, las excepciones que se contemplan deben interpretarse de manera restrictiva, lo que implica que corresponde a los proveedores alegar y acreditar en el juicio, una determinada situación que se pueda calificarse de características especiales, y además, que deban regularse convencionalmente.
La resolución agrega que la circunstancia que el Centro Odontológico se encontrara recién operando, o el giro que pudiere desempeñar la denunciada, u otras circunstancias que pudiere alegar un denunciado, deben ser objeto de discusión previa y prueba en el juicio, atendido a que se trata de una excepción al deber general y perentorio que contempla la ley, en defensa de los derechos de los consumidores, quienes siempre tienen derecho a acceder a una información básica comercial, dado que conforme a la ley, ella comprende los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica, en este caso, al citado artículo 30 de la Ley número 19.496.
Finalmente, el fallo concluye que la denunciada sólo ha infringido el artículo 30 de la ley 19.496, y no otras normas que definen y ayudan a su interpretación y correcta aplicación, se rechazará la petición de la denunciante de aplicar tres multas, por igual número de contravenciones, sin perjuicio que lo referente a falta de veracidad en la información o la oportunidad de la misma que también se alegó, no se conforma con la situación fáctica establecida, porque simplemente la denunciada no cumplió la obligación de dar conocimiento al público, de los precios de los bienes que expendía o de los servicios que ofrecía, por lo que si no publicó, mal podría sostenerse que lo hizo faltando a la verdad o de manera inoportuna", concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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